El Supremo suspende el voto CERA a los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática sin exilio probado.

Freno judicial inmediato al censo de nuevos españoles en el extranjero

 

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó la medida cautelar planteada contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 16 de julio. La resolución judicial incide directamente en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y bloquea la participación electoral de quienes han accedido a la nacionalidad española por la vía de la Ley de Memoria Democrática sin aportar pruebas directas de exilio.

Esta decisión cautelar frena el crecimiento del voto exterior antes de que el alto tribunal resuelva el fondo de los recursos presentados contra la actuación de la administración electoral.

Consecuencias directas sobre expedientes en trámite y censados

Documento judicial oficial con el fallo del Tribunal Supremo que acuerda la medida cautelar sobre el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
Página de la pieza de medidas cautelares del Tribunal Supremo sobre el Censo Electoral.

El tribunal impone un esquema de actuación estricto que afecta tanto a los procedimientos en curso como a las personas que ya figuraban en el registro electoral:

  • Expedientes en tramitación: Las autoridades continuarán la tramitación de los expedientes administrativos de inscripción hasta su resolución. Sin embargo, paralizarán la entrada efectiva en el censo electoral hasta que el tribunal dicte la sentencia definitiva que resuelva el litigio.

  • Inscripciones finalizadas: Las personas que ya consiguieron la inclusión en el censo electoral verán suspendidos los efectos electorales de dicha alta. En consecuencia, no podrán ejercer el voto en las futuras citas electorales que se convoquen mientras permanezca vigente la medida cautelar.

Excepción legal para familias con exilio acreditado

El fallo del Alto Tribunal exime de esta parálisis a un perfil específico de solicitantes que sí cumplan requisitos estrictos de acreditación histórica. La suspensión no se aplicará a aquellas personas respecto de las cuales los encargados de los Registros Consulares expidan un certificado formal acreditativo.

Para acogerse a esta vía, el expediente debe certificar el nacimiento fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que sufrieron exilio efectivo por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual, habiendo perdido o renunciado por ello a la nacionalidad. El tribunal deja claro que no servirá la mera presunción regulada en las instrucciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Orden de desglose administrativo a la Oficina del Censo Electoral

Segunda página del auto del Tribunal Supremo donde se ordena el desglose de expedientes a la Oficina del Censo Electoral y la Junta Electoral Central.
Auto del Tribunal Supremo exigiendo el desglose de altas en el censo electoral.

Para garantizar la aplicación rigurosa de esta medida, el Supremo ordena a la Oficina del Censo Electoral, a través de la Junta Electoral Central, que proceda al desglose inmediato de los expedientes. Las autoridades deberán separar los casos con exilio probado de aquellos tramitados bajo criterios de presunción normativa.

¿Considera ajustada la decisión del Supremo de frenar cautelarmente este grupo de inscripciones antes del fallo definitivo?


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