Un juez de Roquetas de Mar imputa por coacciones al nuevo propietario de una vivienda este miércoles, 23 de septiembre de 2026, tras cortar los suministros a una mujer de 88 años embargada. El auto aclara la sentencia 426/2026 del Tribunal Supremo del 24 de junio de 2026: interrumpir luz y agua solo aplica a usurpadores ilegales sin título previo y jamás a inquilinos en disputa.

¿Qué diferencia existe entre un inquilino moroso y un okupa según el Supremo?

El titular de la Sección de Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia número 5 de Roquetas de Mar, Claudio García Vidales, ha marcado una divisoria jurídica contundente en su auto del miércoles, 23 de septiembre de 2026. La opinión pública y la sociedad emplean el término okupa para calificar a cualquier persona que permanece en un inmueble contra la voluntad del dueño. Sin embargo, la ley distingue claramente los escenarios.

No es lo mismo forzar la cerradura de una propiedad ajena sin relación previa con la finca que afrontar un proceso de desahucio por impago. Tampoco resulta equiparable la situación de una anciana que pierde la titularidad de su casa por una ejecución hipotecaria y espera la orden judicial de lanzamiento.

El auto del juez cita explícitamente la sentencia 426/2026 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 24 de junio de 2026. Dicha resolución abrió la vía a interrumpir suministros de luz y agua únicamente ante usurpadores que acceden sin derecho ni título alguno. Por el contrario, la doctrina del alto tribunal protege a quienes ostentan una posesión legítima o en disputa.

La imputación por cortar luz y agua a una anciana embargada

El caso de Roquetas de Mar evidencia los riesgos de la justicia por mano propia. La afectada, de 88 años, abonó su hipoteca durante 25 años hasta que una racha económica adversa derivó en la subasta del inmueble. Un nuevo comprador adquirió la finca e interrumpió de inmediato los suministros de agua y electricidad.

El comprador tomó la decisión de forma unilateral. No esperó a la ejecución del embargo ni a la fecha fijada por el juzgado para el lanzamiento. La mujer vivía sola en la vivienda y mantenía al día las facturas de ambos servicios. Las temperaturas del mes de agosto la obligaron a buscar refugio en casa de su hija.

El juzgado actuó con rapidez. El magistrado decretó una medida cautelar urgente que exigió la restitución inmediata de los suministros. El investigado acató la orden y solicitó el reenganche ante las compañías energéticas. Ahora enfrenta diligencias penales por un delito de coacciones.

La vulnerabilidad de los mayores frente a los desahucios

El episodio de Almería no constituye un hecho aislado dentro del panorama estatal. Conecta con crisis sociohabitacionales como la de Maricarmen, una anciana de 87 años desahuciada en Madrid tras más de siete décadas en su hogar. El fin de las subrogaciones en los contratos de renta antigua dejó a la mujer sin amparo legal frente a la propiedad.

Ambos casos exponen la fragilidad de las personas de avanzada edad durante las disputas inmobiliarias. Los tribunales recuerdan que la pérdida de la titularidad obliga al desalojo, pero siempre mediante los cauces legales. Ningún propietario puede tomarse la justicia por su mano mediante presiones o cortes de suministros.

¿Crees que las leyes actuales protegen de forma equilibrada a los propietarios frente a los impagos sin desamparar a las personas vulnerables?

[Foto: IA para Gemini / jerezsinfronteras.es]


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