La Audiencia Provincial ha condenado a 72 años de prisión a un hombre por cometer graves delitos continuados de agresión sexual, corrupción de menores y coacciones contra diez víctimas menores de 16 años. El tribunal impone además 85 años de libertad vigilada tras quedar acreditado cómo se aprovechó de la extrema vulnerabilidad social de las jóvenes.
¿A cuántos años de cárcel condenan al agresor de menores?
La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha dictado una sentencia de conformidad tajante que fija un castigo ejemplar. El procesado sumará un total de 72 años de reclusión en prisión.
El fallo le atribuye cinco delitos continuados de agresión sexual junto a otros cuatro delitos de agresiones sexuales. La resolución judicial añade también siete delitos de corrupción de menores y un delito de coacciones.
Las medidas judiciales no terminan ahí. La justicia le fija 85 años de libertad vigilada y le prohíbe comunicarse con las víctimas por cualquier medio durante una década entera.
Abuso de la marginalidad y amenazas a las víctimas
El procesado elegía con frialdad a chicas de corta edad que atravesaban por circunstancias sociales muy difíciles. Las menores vivían en entornos marcados por la marginalidad, la falta de recursos económicos y serias crisis familiares.
El agresor captaba paulatinamente a sus víctimas ofreciéndoles regalos, viajes fascinantes y recargas continuas para sus teléfonos. Entregarles nuevos móviles resultaba crucial para afianzar un control absoluto sobre sus vidas cotidianas.
Cuando las dádivas no bastaban para someterlas, el hombre recurría a la violencia y la intimidación. Amenazaba a las menores con denunciarlas por falsos robos para impedir que rompieran el silencio.
¿Cumplirá el condenado los 72 años de prisión íntegros?
El ordenamiento penal español establece mecanismos para limitar la estancia máxima real en prisión. Aunque la suma formal alcance los 72 años, la ley impone topes temporales de cumplimiento efectivo.
En supuestos con acumulación de delitos tan graves, el límite máximo ordinario de encarcelamiento suele situarse en 20 años. Sin embargo, la normativa permite extender esa permanencia hasta los 30 o 40 años en casos de especial gravedad.
Una pena nominal tan elevada bloquea de manera drástica cualquier acceso a beneficios penitenciarios. El condenado afrontará un encierro prolongado que equivaldrá, en la práctica, a una sentencia perpetua.
¿Consideras que los límites máximos de permanencia en prisión son suficientes para castigar este tipo de delitos tan graves?
[Foto: IA por Gemini / jerezsinfronteras.es]
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