Descubre por qué el TSJA ratifica la condena por el crimen de El Puerto y Jerez y rechaza aplicar las agravantes planteadas.
Foto: IA por Gemini para jerezsinfronteras.es.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado el pasado 16 de julio la pena impuesta por la Audiencia de Cádiz. El alto tribunal desestima el recurso de la familia tras el crimen de una pareja vinculada a Jerez y El Puerto de Santa María. La resolución valida tres atenuantes clave y descarta las agravantes que solicitaba la acusación.
El tribunal respalda la aplicación de tres atenuantes
La justicia confirma íntegramente la sentencia previa dictada tras el veredicto del jurado popular. El fallo mantiene la validez de la confesión, la drogadicción y la reparación del daño. El acusado entregó las llaves del piso a los agentes y consignó 176.000 euros para indemnizar a los familiares.
Ataque sorpresivo tras una discusión
La víctima y el agresor coincidieron en un centro de rehabilitación de Jerez de la Frontera. La madrugada del crimen consumieron alcohol y estupefacientes antes de regresar al domicilio portuense. El condenado disparó de forma repentina un revólver a cañón tocante mientras la mujer permanecía sentada en el sofá.
La confesión del detenido en comisaría
La Policía arrestó al individuo horas después por otro incidente mientras portaba el arma de fuego. En los calabozos, el implicado exclamó espontáneamente: “por favor, pegarme un tiro, por favor, he matado a la mujer de mi vida”. Esa manifestación facilitó el hallazgo inmediato del cadáver por los agentes.
Descarte de las agravantes de parentesco y género
El TSJA razona que no procede la agravante de parentesco por la falta de estabilidad o proyecto común. La relación duró un año sin convivencia ni hijos juntos. Tampoco se aplica la agravante de género al no probarse un móvil discriminatorio en el veredicto del jurado popular.
Proporcionalidad final en la pena impuesta
Los magistrados consideran adecuada la pena de once años de prisión fijada en origen. La concurrencia de tres atenuantes compensa la gravedad de la conducta comisiva. La acusación particular conserva la opción de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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