El Gobierno de Jerez ha aprobado una ordenanza municipal para combatir la sequía y garantizar el suministro de agua potable. La ordenanza establece medidas excepcionales, como la prohibición de riego de jardines y el llenado de piscinas con agua potable. Las infracciones a la ordenanza serán sancionadas con multas de hasta 3.000 euros. Con esta medida, el Gobierno de Jerez muestra su compromiso con el uso responsable del agua y el cuidado del medio ambiente.

El Gobierno de Jerez ha tomado medidas para hacer frente a la sequía que afecta a la ciudad. En una Junta de Gobierno Local, se aprobó el proyecto de la ‘Ordenanza municipal reguladora de las medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua potable como consecuencia de la sequía’. Esta ordenanza, que ya ha sido anunciada a través de un Bando Municipal, tiene como objetivo contar con un instrumento jurídico que permita la correcta aplicación de medidas excepcionales en situaciones de sequía.

El teniente de alcaldesa de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Jaime Espinar, explicó que el Ayuntamiento de Jerez carecía de este instrumento jurídico para tratar casos especiales de sequía, a diferencia de otros municipios. Por lo tanto, el Gobierno de Jerez ha dado un paso adelante al aprobar el proyecto de Ordenanza en la Junta de Gobierno Local. La aprobación inicial está prevista para el Pleno ordinario de diciembre y, si no hay alegaciones después del periodo de exposición pública, entrará en vigor una vez que se apruebe definitivamente en el Pleno de enero.

La Ordenanza tiene como ámbito de aplicación todo el territorio del municipio contenido en el área de cobertura del contrato de concesión de servicio de abastecimiento de agua en baja, alcantarillado y depuración en el término municipal. Además, establece que el Ayuntamiento asignará agentes de la autoridad para vigilar y controlar el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza. También se llevarán a cabo medidas de vigilancia e inspección para hacer cumplir las normas de restricción de uso establecidas.

En virtud de la Ordenanza, se podrán adoptar diversas medidas para prohibir el uso de agua potable en diferentes situaciones. Estas medidas incluyen la prohibición de riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, tanto públicas como privadas. También se prohíbe el riego y baldeo de viales, calles, sendas y aceras con agua potable, tanto públicas como privadas. Asimismo, se prohíbe el llenado de piscinas, fuentes y estanques, privados o públicos, que no cuenten con un sistema de recuperación o circuito cerrado en funcionamiento. No se permitirá el uso de agua potable en fuentes para consumo humano que no cuenten con elementos automáticos de cierre. Además, se prohíbe el lavado con manguera de toda clase de vehículos, a menos que sea realizado por una empresa especializada en esta actividad. Por último, se prohíbe el uso de agua potable en instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado.

La Ordenanza establece que cualquier acción u omisión que vulnere sus disposiciones será considerada una infracción administrativa. Las infracciones muy graves están sancionadas con 3.000 euros, las graves con 1.500 euros y las leves con 750 euros. Para determinar la gravedad de la sanción, se tendrán en cuenta factores como el perjuicio causado, las circunstancias del responsable, la repercusión de la prohibición infringida, la situación de agravio con respecto a otros usuarios del abastecimiento, el beneficio obtenido y la reincidencia.

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