¿Están implicadas las hijas de Zapatero en el caso Plus Ultra? El juez las cita como investigadas para esclarecer la trama.
Representación alegórica de la investigación judicial y el análisis de la estructura societaria vinculada al caso Plus Ultra que desarrolla la Audiencia Nacional. Foto: IA por Gemini para jerezsinfronteras.es.
El cerco judicial se estrecha sobre el entorno de José Luis Rodríguez Zapatero
La Audiencia Nacional ha marcado un punto de inflexión en el caso Plus Ultra. El magistrado José Luis Calama ha formalizado la investigación contra las hijas del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero y su secretaria personal. Esta decisión, tomada a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, busca esclarecer presuntas irregularidades vinculadas a la gestión de fondos.
La medida permite que las afectadas puedan personarse en el procedimiento. El objetivo principal es garantizar su derecho de defensa desde el inicio. La justicia pone así el foco en la mercantil Whathefav, vinculada indiciariamente al entramado investigado, buscando respuestas definitivas sobre su operativa.
El papel de la sociedad Whathefav bajo la lupa judicial
El epicentro de esta fase reside en la empresa Whathefav. Alba y Laura, hijas del exmandatario, son sus administradoras solidarias. Según el auto judicial, su citación es una consecuencia directa de su posición orgánica dentro de la entidad mercantil.
El juez Calama sostiene que la sociedad cumplió un rol determinante. Según el escrito judicial: «La investigación atribuye a dicha sociedad un papel instrumental en la canalización, ocultación o facilitación de operaciones relevantes para los hechos objeto del procedimiento«. Al ser las gestoras formales, su implicación resulta clave para los investigadores.
¿Por qué la condición de investigadas y no de testigos?
Esta es la cuestión central del auto judicial. El magistrado ha optado por un enfoque garantista bajo el amparo del artículo 24 de la Constitución Española. La citación en calidad de investigadas protege sus derechos fundamentales y evita futuras nulidades.
El juez argumenta: «Llamarlas en calidad de testigos resultaría incompatible con su posición procesal potencialmente afectada, pues les impondría el deber de decir verdad y la prohibición de reservarse información, comprometiendo de forma irreversible su derecho a no declarar contra sí mismas y a no confesarse culpables«.
De esta forma, la justicia evita una contradicción procesal insalvable. Si declararan como testigos y después se demostrara su responsabilidad, sus declaraciones previas habrían vulnerado su derecho constitucional a no autoincriminarse durante la instrucción.
Conexión directa con la estructura societaria
El magistrado detalla que la imputación no requiere un cuadro probatorio cerrado en este momento procesal. Basta con la existencia de indicios racionales. La conexión deriva directamente de la propia estructura de la sociedad.
En el caso de administradores de sociedades instrumentales, el juez apunta: «La conexión deriva de la propia estructura societaria: quien ostenta la representación formal es, ex lege, el responsable de la actuación de la persona jurídica y de la adopción de decisiones que permiten o facilitan su operativa«.
El rechazo a otras diligencias solicitadas
En el mismo auto, el juez Calama ha frenado otras peticiones de las partes. Tanto la acusación popular como la defensa de Rodríguez Zapatero habían solicitado actuaciones adicionales que, de momento, quedan paralizadas por falta de fundamentos.
El magistrado rechazó ampliar la cooperación con Estados Unidos. Argumenta que: «Mientras no se reciba contestación al instrumento de cooperación jurídica internacional ya acordado no es posible efectuar una valoración fundada sobre la necesidad o procedencia de los extremos cuya ampliación se solicita«.
Asimismo, se han desestimado peticiones para investigar al exministro José Luis Ábalos o al asesor Koldo García en esta pieza separada. El tribunal insiste en que el objeto del caso es concreto: el rastreo de posibles delitos de corrupción vinculados a la financiación de la aerolínea.
La negativa a medidas cautelares patrimoniales
Las acusaciones populares intentaron solicitar fianzas preventivas. El juez ha cerrado la puerta a esta maniobra por considerarla incorrecta dentro de este procedimiento específico.
Calama señala que la solicitud parte de un error jurídico al confundir piezas judiciales. El objeto de esta causa no es el procedimiento administrativo de ayuda pública, sino conductas concretas de tráfico de influencias y blanqueo de capitales.
La investigación avanza con el foco en la transparencia procesal. La imputación busca esclarecer vínculos con una trama organizada, sin prejuzgar la participación subjetiva final de los implicados hasta que las pruebas sean analizadas.
¿Considera usted que el avance de esta investigación judicial resulta suficiente para aclarar las dudas sobre la financiación de Plus Ultra?
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