Condenados activistas climáticos por daños al Congreso. La justicia marca el límite entre la protesta y el delito contra el patrimonio.


Representación artística de la sentencia judicial que condena a cuatro activistas climáticos por daños al patrimonio histórico en el Congreso de los Diputados. Foto: IA por Gemini para jerezsinfronteras.es.


¿Sentencia histórica? Condenados activistas climáticos por daños al Congreso tras su protesta

La justicia española ha marcado una línea roja infranqueable. El Juzgado de lo Penal 10 de Madrid ha dictado sentencia contra cuatro personas tras la acción reivindicativa del 30 de marzo de 2023. El fallo condena a activistas climáticos por daños al Congreso tras verter pintura sobre la fachada, las escalinatas y los leones del edificio.

La magistrada es tajante: «La acción no consistió en una manifestación espontánea, sino en una actuación planificada de antemano». Este veredicto establece un precedente jurídico sobre el uso de monumentos históricos como escenario de protestas políticas.

Las penas impuestas y la responsabilidad económica

El tribunal ha dictado una pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros para los cuatro responsables materiales. Además, los condenados deben asumir una responsabilidad civil solidaria de 5.863,98 euros. Esta cuantía está destinada íntegramente a cubrir los costes de la restauración especializada.

Es vital subrayar que la resolución absuelve a otros cinco acusados. La justicia determinó que no existían pruebas suficientes para acreditar que realizaran actos esenciales en la ejecución de los daños ni que formaran parte de un acuerdo previo para realizar el vertido.

La protección del Patrimonio Histórico

El edificio del Congreso de los Diputados posee el máximo grado de protección urbanística en Madrid. Está blindado por el artículo 323 del Código Penal, que castiga específicamente los daños a bienes de valor histórico y monumental.

La sentencia detalla que el daño fue sustancial, superando una simple alteración estética. Los peritos confirmaron que la pintura penetró en los materiales pétreos porosos, obligando a emplear técnicas de conservación-restauración profesional para devolver al conjunto monumental su estado original.

Libertad de expresión frente a bienes constitucionales

El núcleo del debate jurídico enfrentó el derecho a la protesta con la salvaguarda del patrimonio. Aunque la magistrada reconoce la legitimidad de denunciar la emergencia climática, aclara que ningún derecho fundamental tiene carácter absoluto.

La libertad de expresión no ampara la causación deliberada de daños materiales. Tal como indica el fallo, el derecho de reunión encuentra su límite cuando choca frontalmente con otros bienes jurídicos garantizados por la Constitución española, en este caso, el patrimonio histórico bajo el amparo del artículo 46.

El rechazo a las atenuantes legales

Las defensas intentaron articular varias vías para reducir la responsabilidad penal, todas ellas desestimadas por el tribunal:

  • Sin estado de necesidad: Los fines climáticos no justifican el daño directo al patrimonio público.

  • Reparación no voluntaria: Los pagos realizados anteriormente por los acusados se consideraron fianzas judiciales, no actos de reparación espontánea.

  • Responsabilidad clara: No se apreció arrebato ni obcecación que mermara la capacidad de los activistas para entender el daño causado.

El proceso judicial aún no es firme y las partes pueden presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Este caso subraya un cambio de paradigma en la valoración de las protestas frente a edificios protegidos. ¿Consideras que esta sentencia disuadirá a los colectivos de emplear técnicas que afecten al mobiliario urbano y monumental en sus futuras acciones reivindicativas?


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