La Audiencia de A Coruña dicta condena a un lotero por la primitiva de 4,7 millones que ocultó a su cliente.
Recreación artística de la estafa en la administración de loterías y el posterior juicio en la Audiencia de A Coruña que ha terminado con la condena del lotero. Foto: IA por Gemini para jerezsinfronteras.es.
Un lotero recibe una pena de tres años y medio de cárcel por apropiarse de un premio millonario
La Audiencia Provincial de A Coruña condena a tres años y medio de cárcel al dueño de una administración por quedarse con un boleto premiado con 4,7 millones de euros. Este texto detalla las claves judiciales de un engaño que privó a un cliente de su fortuna.
Estafa agravada en la administración
El tribunal considera al acusado autor de un delito de estafa agravada. Los magistrados aplican la atenuante de dilaciones indebidas.
La resolución inhabilita al procesado para ejercer cualquier profesión vinculada a Loterías y Apuestas del Estado durante el tiempo de la condena.
El condenado pagará de forma conjunta y solidaria con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) la suma exacta de 4.722.337,75 euros.
La cantidad indemnizatoria ya se encuentra consignada, por lo que no devengará intereses. La Audiencia determina que el dinero se integrará en la masa hereditaria del dueño legítimo, ya fallecido, para cumplir con sus disposiciones testamentarias.
El engaño sobre el boleto premiado
La sentencia dictamina el ánimo de lucro del lotero. Los jueces aseguran que el procesado actuó «creando una falsa certeza en la víctima sobre la inexistencia del premio, lo que le permitió quedarse con el boleto y su correspondiente premio».
La investigación determina la existencia de un engaño inicial. El acusado comunicó al cliente que el boleto carecía de premio tras pasarlo por la máquina.
El documento judicial relata el nerviosismo del lotero al detectar el premio de elevada cuantía. Esta situación le impidió separar correctamente los boletos premiados de los no premiados en el primer instante.
La sala condena por estafa y descarta el delito de apropiación indebida. Los magistrados aclaran que la estafa requiere «el empleo de maquinaciones insidiosas para sorprender la buena fe y la credulidad del sujeto pasivo».
Estrategia delictiva desmontada
Los magistrados destacan la planificación del delito. El acusado «urdió una estrategia de engaño , creando artificiosamente el argumento según el cual el boleto no estaba premiado».
Esta acción generó un perjuicio económico directo para la víctima. El cliente legítimo debió percibir los 4,7 millones de euros de forma inmediata.
Absolución del delegado provincial
La Audiencia absuelve al hermano del condenado, quien ejercía como delegado provincial de loterías. Las acusaciones solicitaban penas por encubrimiento y blanqueo de capitales.
El tribunal afirma que «la argumentación ideada por las acusaciones se basa en una ideación de maquinación entre los dos hermanos para cobrar el boleto». La sala no comparte la hipótesis de una confabulación previa.
Los jueces constatan que el delegado comunicó el problema a terceros esa misma noche. El empleado entregó el boleto a la SELAE a la semana siguiente.
La sentencia judicial remarca que «no se acredita la existencia de un conocimiento del hecho ilícito de su hermano». Tampoco constan actos para ocultar el dinero o dificultar la trazabilidad de los fondos.
La resolución del caso no muestra firmeza todavía. Las partes personadas disponen del derecho de interponer un recurso ante el Tribunal Supremo.
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