El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado aplicar la ‘Ley del sí es sí’ a un agresor sexual de menores condenado a 19 años de prisión. Esta decisión ha generado polémica y plantea interrogantes sobre la interpretación y aplicación de esta nueva legislación en casos similares. Descubre más detalles sobre este caso y el debate que ha surgido en torno a la ‘Ley del sí es sí’ en este artículo.

El TSJ de Madrid rechaza aplicar la ‘Ley del sí es sí’ a un agresor sexual de menores condenado a 19 años de prisión

En una decisión que ha generado polémica, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado aplicar la ‘Ley del sí es sí’ a un agresor sexual de menores condenado a 19 años de prisión. El tribunal argumenta que la ausencia de un consentimiento libremente prestado en los delitos cometidos por el acusado no permite la aplicación de esta nueva legislación.

El caso en cuestión involucra a Álvaro R. V., quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por varios delitos de carácter sexual contra menores de edad cometidos entre 2014 y 2017. El acusado solicitaba la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como ‘Ley del sí es sí’, en busca de una rebaja en la pena impuesta. Sin embargo, el Tribunal Superior ha desestimado su petición.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid argumenta que, en este caso, la ausencia de un consentimiento libremente prestado conduce directamente a la aplicación del artículo 181.2.3 del Código Penal vigente. Por lo tanto, la legislación derivada de la ‘Ley del sí es sí’ no resulta más beneficiosa en esta ocasión e incluso podría acarrear un incremento de la condena.

Los magistrados del Tribunal Superior advierten que, en este caso concreto, la nueva legislación no solo no opera como una ley penal más favorable, sino que resulta más perjudicial. Por lo tanto, concluyen que es necesario desestimar las tesis propuestas por el recurrente y confirmar la decisión del tribunal sentenciador para evitar un significativo incremento de su pena.

El acusado contactó con varones de entre 13 y 14 años, solicitándoles fotos y videos de contenido sexual explícito

La sentencia de origen, dictada por la Sección 30 de la Audiencia Provincial, condenó a Álvaro R. V. a una pena conjunta de 19 años y siete días de prisión por trece delitos de naturaleza sexual. Durante el juicio, se demostró que el acusado contactó con varones adolescentes de entre 13 y 14 años, utilizando redes sociales populares como WhatsApp e Instagram para ganarse su confianza y solicitarles fotos y videos de contenido sexual explícito.

El tribunal resalta que el acusado conocía perfectamente la edad de los menores y utilizaba su posición de vecino, amigo de sus hermanos mayores o profesor de pádel para acercarse a ellos. En algunos casos, logró mantener contactos sexuales con los menores en su domicilio o en su vehículo.

Es importante destacar que esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Genera debate sobre la aplicación de la ‘Ley del sí es sí’ en casos de agresión sexual a menores

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha generado un debate sobre la aplicación de la ‘Ley del sí es sí’ en casos de agresión sexual a menores. Mientras algunos argumentan que la ausencia de consentimiento en estos delitos debería ser suficiente para aplicar la nueva legislación, otros sostienen que cada caso debe evaluarse de manera individual y que en este caso en particular, la legislación vigente es más adecuada.

En definitiva, el rechazo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a aplicar la ‘Ley del sí es sí’ a un agresor sexual de menores condenado a 19 años de prisión ha generado controversia y plantea interrogantes sobre la interpretación y aplicación de esta nueva legislación en casos similares.

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