El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avala la actuación de la Junta tras desestimar el recurso de una familia que exigía la enseñanza de la religión islámica en un colegio concertado católico, al confirmar que la Administración cumplió la sentencia de 2022 ofreciendo tres centros públicos alternativos.
El TSJA ratifica la gestión de la Junta de Andalucía
Este 18 de septiembre de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, ha respaldado con claridad la postura de la Administración autonómica. Los magistrados desestiman el recurso de apelación presentado por la familia de la menor, cerrando así un largo recorrido en los tribunales andaluces.
El fallo confirma que la resolución dictada en el año 2022 se ejecutó de forma impecable. La Junta actuó respetando la legalidad y garantizando los derechos de la alumna en todo momento.
El conflicto arrancó cuando la menor, matriculada en un colegio de ideario católico, solicitó recibir clases de religión islámica en sus propias aulas. La familia pretendía que la asignatura se impartiera allí sin necesidad de trasladar a la estudiante a otro centro.
Sin embargo, los jueces recuerdan que el carácter religioso del colegio impide atender esa petición. El artículo 10 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España (Ley 26/1992, de 10 de noviembre), un marco legal que regula este derecho en nuestro país desde hace más de tres décadas, ampara la identidad propia del centro y protege su proyecto educativo frente a solicitudes incompatibles.
¿Dónde se puede recibir la enseñanza de la religión islámica en Andalucía?
La sentencia original dictada en el año 2022 reconoció por primera vez el derecho de la menor a recibir enseñanza religiosa islámica, pero condicionó su implantación al cumplimiento de una serie de requisitos legales y organizativos concretos. En ningún momento obligó a impartir la materia en cualquier colegio ni señaló el centro católico como sede obligatoria.
Para resolver el problema, la Junta ofreció a los padres tres colegios públicos cercanos al domicilio de la menor. Estas escuelas sí reunían las condiciones necesarias para ofertar las clases con todas las garantías legales.
El TSJA concluye que esa alternativa permitió dar un cumplimiento efectivo a la resolución judicial de 2022. La respuesta de la Administración protegió el derecho de la familia sin vulnerar la ideología del colegio concertado.
¿Qué establece el Tribunal Constitucional sobre el ideario y la libertad religiosa?
El Tribunal Constitucional (TC) ha delimitado de forma muy clara la relación entre el derecho a la libertad religiosa, el derecho a la educación y la autonomía de los centros docentes. Sus pronunciamientos principales, fundamentados sobre todo en la emblemática Sentencia 5/1981 y desarrollados en jurisprudencia posterior (como la STC 137/1985 o la STC 31/2018), fijan la doctrina aplicable en España.
Neutralidad de la escuela pública y formación a la carta
Respecto a la neutralidad del Estado y de la escuela pública, el artículo 16.3 de la Constitución establece la aconfesionalidad del Estado. El TC interpreta que la escuela pública debe ser plenamente neutral para garantizar la libertad de conciencia de los alumnos y familias. Las clases de religión en centros públicos son de oferta obligatoria para la Administración y de carácter estrictamente voluntario para las familias.
En cuanto al derecho a elegir la formación moral y religiosa (Art. 27.3 CE), el TC precisa que este derecho no obliga al Estado a crear una oferta religiosa a la carta en cualquier instalación. Su finalidad es garantizar que los padres puedan educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas o morales sin coerción, disponiendo de alternativas viables en el sistema educativo general.
Ideario propio en colegios concertados y resolución de conflictos
Sobre la libertad de creación de centros e ideario propio (Art. 27.6 CE), el Tribunal Constitucional reconoce que los titulares de centros privados y concertados tienen derecho a dotar a su colegio de un carácter propio o ideario, ya sea católico, laico o confesional específico.
Por ello, el TC determina que la libertad de establecimiento de ideario protege al centro concertado o privado para rechazar aquellas enseñanzas o actividades doctrinales que entren en contradicción directa con su ideario constitucionalmente protegido. El derecho a recibir enseñanza de un credo concreto no puede forzar la neutralidad ni la transformación del ideario propio de un colegio concertado confesional.
Cuando existe incompatibilidad entre el ideario de un centro concertado y los deseos religiosos de la familia, la doctrina constitucional respalda que la garantía del derecho a la educación religiosa se resuelva mediante la oferta de plazas en la red de centros públicos o en colegios cuyo carácter propio sí sea compatible con dicho credo.
La ausencia de protesta no altera el ideario concertado
Los recurrentes argumentaron que el colegio no se opuso de forma explícita a la impartición de las clases. Con ese matiz, pretendían forzar a la Administración a crear la unidad didáctica en el propio recinto.
El tribunal rechaza esta interpretación de manera categórica. La falta de una protesta formal por parte de la dirección no cambia la naturaleza del colegio ni lo capacita para impartir una doctrina ajena a su ideario.
Agotada la vía autonómica tras este auto con fecha de 18 de septiembre de 2026, a la familia solo le queda una última alternativa para continuar el litigio. Sus abogados pueden interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que decidirá si revisa los criterios aplicados en Andalucía sobre la formación religiosa en las aulas.
¿Consideras adecuada la alternativa de ofertar centros públicos cercanos para garantizar la formación religiosa sin vulnerar el ideario de los colegios concertados?
[Foto: IA para Gemini / jerezsinfronteras.es]
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