La Audiencia Provincial de Cáceres ratifica la sanción de 3.000 euros a una mujer por acosar, insultar y amenazar a su examiga y al esposo de esta. La sentencia confirma la existencia de un delito leve de maltrato y otro de amenazas motivados por graves desavenencias laborales previas.
Un conflicto laboral entre funcionarias que destruyó la amistad
Ambas mujeres compartían empleo como funcionarias públicas y mantenían una estrecha relación personal que abarcaba a sus familias. Sin embargo, diversos enfrentamientos en el ámbito del trabajo terminaron por anular esa complicidad de forma absoluta.
A partir de ese quiebre, la acusada comenzó a increpar a su antigua compañera de forma recurrente en espacios públicos. Le reprochaba una mala praxis en su desempeño profesional con insultos constantes e improperios variados.
Le gritaba que era una corrupta y recriminaba que contrataba a dedo. Además, le recriminaba con agresividad en público no prestar ayuda a sus verdaderas amistades.
¿Qué ocurrió durante la Nochevieja en el club social?
El episodio central juzgado sucedió durante la madrugada del 1 de enero de 2025. Ambos matrimonios coincidieron en una fiesta de Fin de Año dentro de un conocido club social.
La víctima permanecía sentada en una mesa cercana a la pista cuando la acusada se colocó de espaldas frente a ella. Segundos después, se giró con actitud provocadora para insultarla de manera intimidatoria.
La agresión continuó más tarde en el exterior del establecimiento. La denunciada encaró al esposo de su excompañera y lo empujó físicamente en la vía pública. El ataque cesó únicamente cuando una testigo presencial se interpuso entre ambos para frenar el altercado.
La validez probatoria del testimonio de la víctima
El tribunal valida la valoración efectuada por el órgano judicial de primera instancia por considerarla lógica y objetiva. Entiende además que la declaración de la víctima cumple con los criterios exigidos por el Tribunal Supremo.
Los magistrados destacan la solidez del relato expuesto durante el juicio oral. Asimismo, recuerdan que el margen de revisión de la Sala es limitado al tratarse de pruebas testificales directas.
El 18 de septiembre de 2026 fue la fecha en la que la Oficina de Comunicación del Poder Judicial hizo pública esta resolución firme. La investigada deberá abonar la indemnización fijada sin opción a presentar nuevos recursos ordinarios.
¿Consideras adecuada la respuesta de la justicia ante los acosos derivados de rencillas laborales?
[Foto: IA para Gemini / jerezsinfronteras.es]
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