Son absueltos trabajadores acusados de maltrato animal en Vivotecnia por falta de pruebas de lesiones graves.


Imagen de Wei en Pixabay.


La Justicia penal absuelve a los operarios del laboratorio investigados por maltrato animal

El Tribunal de Instancia de Madrid dicta la absolución para dos empleados de Vivotecnia investigados por maltrato animal en 2019. El fallo judicial determina la ausencia de pruebas concluyentes sobre lesiones graves o fallecimientos de las especies. Esta sentencia exime de los cargos principales a los operarios por falta de acreditación de los daños.

Las conductas analizadas en el proceso judicial

El magistrado considera probado que el primer acusado intervino en la eutanasia de un conejo en el centro. El operario omitió verificar la correcta sedación, provocando que el animal cayera de la mesa al suelo.

La resolución aclara la falta de pruebas que demuestren lesiones graves o la muerte por este impacto.

El tribunal tampoco acredita que este empleado conociera el estado deficiente de la anestesia del ejemplar.

Intervenciones en roedores y sufrimiento innecesario

El segundo acusado realizó extracciones de sangre retro-orbitales a varias ratas sin la anestesia general adecuada.

Esta acción incumplió de forma directa el protocolo legal y técnico aplicable a la experimentación con animales.

El juez determina que la maniobra generó un dolor y un sufrimiento totalmente innecesario a los roedores.

La falta de certezas sobre lesiones graves impide aplicar las penas del tipo penal agravado de maltrato.

Validez de los vídeos de la empleada infiltrada

El tribunal ratifica la legalidad de las grabaciones de vídeo captadas por una trabajadora de la empresa.

La justicia rechaza que el material gráfico vulnere el derecho a la intimidad de los dos acusados.

El entorno profesional y la implicación de la grabadora validan estas imágenes como prueba del juicio.

Prescripción del delito leve y opción de recurso

El Código Penal de 2019 exigía certificar la muerte o lesiones físicas graves para imponer condenas firmes.

La conducta del segundo operario encaja como delito leve de maltrato cruel por su indiferencia ante el sufrimiento.

La responsabilidad penal de esta falta prescribió al transcurrir más de un año antes de la denuncia.

Las costas se declaran de oficio y las partes pueden interponer recurso ante la Audiencia Provincial.


¿Cree que las exigencias de pruebas sobre lesiones graves dificultan la condena en casos de experimentación animal?


📢 ¡Únete a nuestra comunidad! Recibe la actualidad de Jerez directamente en tu móvil y participa con tus reacciones:
👉 [Canal de WhatsApp] | [Canal de Telegram]

¿Te ha gustado este artículo? Ayúdanos a seguir creciendo compartiendo esta noticia con tus contactos. Tu apoyo es nuestra mejor recompensa. 🤝