La Justicia confirma la absolución por rezar ante clínicas de aborto a 21 personas al no haber acoso ni coacción.
Rezar ante una clínica de aborto no es delito de acoso si no hay coacción: la sentencia de la Audiencia de Álava que sienta precedente
La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado este 10 de septiembre la absolución de 21 personas acusadas de un delito de coacciones por concentrarse y rezar en las inmediaciones de un centro acreditado para la interrupción voluntaria del embarazo. El tribunal desestima el recurso planteado por la acusación particular y respaldado por el Ministerio Fiscal, validando la resolución dictada en origen por el Juzgado de lo Penal.
La justicia concluye que la conducta acreditada durante el proceso judicial no encaja en los elementos requeridos por el Código Penal para castigar el acoso en las proximidades de estos centros sanitarios.
Rezos pacíficos en grupos reducidos y sin presencia de actos intimidatorios
Los hechos evaluados por los magistrados transcurrieron entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022. Durante ese periodo, las personas procesadas acudieron en grupos que nunca superaron los cinco integrantes para situarse en la acera opuesta a las instalaciones médicas.
Los manifestantes realizaban oraciones tanto en silencio como en voz alta. El fallo judicial deja probado que los rezos emitidos no resultaban audibles desde el interior para los usuarios o trabajadores. Algunos de los asistentes portaban pancartas en formato DIN A4 con mensajes como «no estás sola», «estamos aquí para ayudarte» o «rezamos por ti».
El juzgado de origen determinó la libre absolución al constatar la inexistencia de insultos, actos de intimidación, coacciones o desórdenes de una entidad o gravedad suficiente como para constituir un ilícito penal.
El marco legal del artículo 172 quater del Código Penal y los límites de la conducta típica
La figura penal analizada entró en vigor mediante la Ley Orgánica 4/2022. Este precepto tipifica las conductas destinadas a hostigar a las mujeres que acuden a interrumpir su embarazo o al personal sanitario y facultativo que desempeña su labor en dichos centros.
Las sanciones previstas oscilan entre las penas de prisión de tres meses a un año y la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días para quienes efectúen actos molestos, ofensivos o intimidatorios que condicionen el libre ejercicio de estos derechos o del cargo profesional.
Análisis jurisprudencial del concepto jurídico indeterminado de «actos molestos»
La Audiencia Provincial asume de manera íntegra la fundamentación de la magistrada de instancia y descarta tajantemente que los actos juzgados generasen un clima de acoso ambiental sobre el centro sanitario:
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Inexistencia de tipo penal: La conducta de orar en la vía pública sin increpar a los viandantes se sitúa por debajo del umbral mínimo exigible para ser considerada delictiva.
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Respeto a la doctrina constitucional: El tribunal fundamenta su criterio en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la validez del precepto, razonando que los actos juzgados no desbordan la frontera administrativa o civil hacia el ámbito penal.
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Ausencia de coerción real: La mera presencia pasiva y la exhibición de carteles informativos no impidió ni dificultó el acceso físico o la actividad funcional del personal del centro.
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Calificación jurídica motivada: El fallo destaca la solidez argumentativa del texto original, plasmada en una exposición detallada de 35 folios que descarta cualquier vicio de nulidad.
La decisión judicial no ha alcanzado firmeza formal, por lo que las acusaciones mantienen la vía abierta para interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
¿Consideras que esta resolución judicial fija un precedente claro entre el derecho de reunión y la protección de las usuarias en los centros de salud?
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