El Tribunal Supremo inadmite a trámite la demanda de protección al honor presentada por el cantante Julio Iglesias contra la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz. La Sala Civil declaró su falta de competencia objetiva al considerar que las declaraciones de Díaz no guardan relación con el ejercicio de sus funciones ministeriales.

El motivo por el cual el Tribunal Supremo inadmite la demanda de Julio Iglesias

La Sala Civil del Tribunal Supremo acordó la inadmisión a trámite del recurso presentado por Julio Iglesias. El artista pretendía defender su derecho al honor tras unas declaraciones públicas realizadas por Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo.

El alto tribunal determinó que la competencia para estudiar este asunto no le corresponde a su órgano. Las secciones civiles de los tribunales de primera instancia deben asumir el conocimiento del caso según marca la legislación vigente.

La demanda se originó por manifestaciones vertidas los días 13 y 14 de enero de 2026. Yolanda Díaz opinó en la red social Bluesky y en el programa «La hora de la 1» de TVE.

Dichas intervenciones comentaban una noticia sobre supuestas agresiones sexuales cometidas por el cantante contra extrabajadoras de sus mansiones. Iglesias consideró que esas palabras vulneraban de forma grave su honor personal y profesional.

¿Por qué las opiniones de Yolanda Díaz no las juzga el Tribunal Supremo?

El artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reserva al Tribunal Supremo las demandas contra miembros del Gobierno. Sin embargo, este fuero especial exige que los hechos se cometan estrictamente en el ejercicio del cargo oficial.

Los magistrados concluyeron que las opiniones de Yolanda Díaz no trasladaban a la opinión pública políticas de su departamento. Sus palabras no guardaban conexión con el Ministerio de Trabajo y Economía Social ni con la Vicepresidencia.

En la red Bluesky, la demandada actuó como ciudadana y dirigente política. Durante la entrevista televisiva, intervino esencialmente como política feminista y líder de la formación Sumar.

El auto aclara que la condición de ministra quedó acotada a preguntas sobre salario mínimo, pensiones o jubilación. Esos temas del ministerio nada tienen que ver con las manifestaciones que motivaron el proceso judicial.

Al no aplicarse la regla de competencia del Supremo, el caso se remite a la justicia ordinaria. La ciudadanía de Jerez de la Frontera y de toda España observa cómo el marco legal delimita las funciones públicas de las opiniones personales.

¿Consideras acertado que el Supremo distinga entre las opiniones políticas de un ministro y sus funciones oficiales de gobierno?

[Foto: IA para Gemini / jerezsinfronteras.es]


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