
La reciente decisión del Tribunal Supremo te dejará sin aliento. Se ha confirmado la pena más severa posible en España: la prisión permanente revisable. Esta condena es para el hombre que, en un acto de extrema violencia, mató a su hijo de 11 años. Este trágico suceso, ocurrido en Sueca, Valencia, el 3 de abril de 2022, vuelve a ser noticia. La brutalidad del crimen conmocionó a la opinión pública. Ahora, el alto tribunal ratifica la sentencia.
Un recorrido judicial hasta el Supremo
Este caso, por su crudeza y por tratarse de un crimen contra un menor, ha pasado por varias instancias judiciales. La confirmación de la pena por parte del Supremo desestima el recurso del condenado. Un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia ya lo había declarado culpable. Los cargos incluyeron asesinato con alevosía y ensañamiento. Además, se tuvo en cuenta que la víctima era menor de 16 años. También se sumaron las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género. Esto se consideró un concurso ideal con un delito de lesiones psíquicas. Adicionalmente, el condenado deberá cumplir seis años y veinte días de cárcel. Estas condenas son por delitos de maltrato habitual, amenazas, malos tratos y quebrantamiento de condena. Todos estos delitos están relacionados con la violencia de género.
Detalles escalofriantes del suceso
Los hechos probados revelaron una secuencia verdaderamente escalofriante. El 3 de abril de 2022, aproximadamente a las 14:04 horas, el menor, que estaba en casa de su padre, envió un mensaje de WhatsApp a su madre. Le pedía que fuera a recogerlo. Poco después, la madre intentó comunicarse con él. Lo llamó al móvil varias veces sin éxito. Cerca de diez minutos después de ese primer mensaje, el padre permitió que su hijo contestara una llamada de su madre. La investigación determinó que la estaba atacando en ese momento. El objetivo de este acto terrible era infligir a su exmujer “el mayor dolor de todos los imaginables”. Esto fue el “colofón de su deseo de dominación machista contra ella”. Esta dominación la mantuvo a lo largo de su matrimonio. La crueldad con la que este hombre mató a su hijo de 11 años fue clave. Definió así la calificación del crimen.
Sin atenuantes para un crimen inexplicable
El Tribunal Supremo ha sido claro en su resolución. No se halló prueba suficiente de una alteración psíquica que pudiera disminuir la culpabilidad del condenado. La defensa alegaba un posible trastorno mental transitorio. Buscaban justificar la violenta reacción. Se basaban en la buena relación previa que el acusado mantenía con su hijo. Sin embargo, los informes médicos presentados apuntaron en la dirección contraria. Invalidaron esta posible eximente.
La Sala también rechazó la aplicación de la atenuante de confesión. Argumentaron que la confesión no fue completa. El condenado intentó justificar su acción. Alegó la existencia de un trastorno mental. Además, la admisión de haber matado a la víctima no supuso una colaboración activa. El reconocimiento se produjo cuando la policía ya había descubierto los hechos. Negarlo era prácticamente imposible.
Tampoco se consideró la atenuante de reparación del daño. La sentencia señala que no hubo una reparación efectiva. La acción del condenado se limitó a ofrecer una reparación. Indicó que otorgaría poderes para donar un inmueble de su propiedad a la madre del menor. Sin embargo, no se aportaron pruebas de que esa donación se hubiera concretado. La falta de la escritura notarial o la comparecencia del padre del acusado para confirmar la existencia de tales poderes fueron determinantes. Por ello, el tribunal no apreció este atenuante. La idea de una reparación real, después de que un padre mató a su hijo de 11 años, se desvaneció por completo.
Un precedente en la jurisprudencia española
El tribunal que dictó esta sentencia histórica estuvo compuesto por el presidente de la Sala en funciones, Andrés Martínez Arrieta. También participaron los magistrados Manuel Marchena, Vicente Magro, Susana Polo y Eduardo Porres, este último como ponente. La confirmación de la pena de prisión permanente revisable en este caso marca un precedente importante. Refuerza la jurisprudencia española en delitos de extrema gravedad.
Fotografía: Imagen de archivo