Un expediente judicial fechado en 1767 y custodiado en el Archivo Municipal de Jerez de la Frontera (AMJF), Legº 8, Exp. 335, revela toda la intrahistoria de una gran operación de seguridad impulsada por la Corona para capturar a las peligrosas cuadrillas de malhechores que aterrorizaban los caminos rurales. Este amplio sumario recopila las directrices dictadas desde Madrid y su posterior aplicación práctica en los municipios del entorno gaditano, conectando con otros sucesos reseñados en la sección de titulares.

El mandato del Conde de Aranda para asegurar los caminos
El 15 de septiembre de 1767, el influyente Conde de Aranda, en su calidad de presidente del Real y Supremo Consejo de Castilla, remitió una severa carta-orden a los alcaldes del crimen de la Real Chancillería de Granada. El motivo principal residía en los «frecuentes Robos, e Insultos» perpetrados en los caminos reales y dentro de los propios núcleos poblados por numerosas cuadrillas de «Gentes vagas, abandonadas à este genero de vida, libre, y licenciosa».
Además, las altas instancias del gobierno advirtieron que esta situación ponía en jaque la tranquilidad pública y el libre tráfico comercial de los caminantes, con el temor añadido de que dichos desórdenes aumentasen de forma drástica al aproximarse la estación invernal. Por este motivo, el Consejo ordenó a la Sala del Crimen redactar providencias urgentes e instrucciones rigurosas dirigidas a los corregidores y justicias del territorio. El objetivo era propiciar una vigilancia constante, patrullar los parajes más fragosos capaces de servir de guarida a los delincuentes y encerrar a los apresados en las cárceles del tribunal o en las cabezas de partido más inmediatas.
Asimismo, se informó de forma paralela a los capitanes y comandantes generales de las provincias para que las tropas de infantería y caballería estuviesen preparadas y acudieran sin dilación a prestar auxilio militar a las justicias locales que lo reclamasen.
La severa respuesta fiscal ante el abandono de las labores
Ante la recepción de la directiva estatal, el fiscal de su majestad, el doctor Don Joseph Antonio de Burgos, emitió una contundente contestación el 24 de septiembre de 1767. En su exposición jurídica, el fiscal reconoció que la Sala había dictado en el pasado diversas medidas y provisiones secretas en Andalucía y La Mancha, destacando las normativas de 1764 y las circulares de 1765 para perseguir a malhechores, un contexto institucional donde los prejuicios de la época plasmaban en los textos legales denominaciones estigmatizadoras hacia determinados colectivos marginados —incluyendo al pueblo gitano, hoy plenamente integrado, de reconocida aportación cultural al flamenco jerezano y en pie de igualdad con el resto de la ciudadanía—. Estos acontecimientos, analizados a través de nuestra sección de historia, permiten comprender la evolución social de la comarca.
Sin embargo, el fiscal lamentó con dureza que la continua solicitud del tribunal no hubiera sido suficiente, ya que muchos individuos, seducidos por la esperanza fácil del botín, abandonaban las tareas agrícolas cotidianas y se convertían en hombres perdidos. Criticó abiertamente que las justicias locales «ni zelan, ni remedian este abuso, ni cumplen el encargo tan repetido, de perseguir Ladrones» y otros grupos perseguidos por los edictos de la época. Por esta razón, solicitó la inmediata expedición de una Real Provisión Circular con inserción de la orden del Conde de Aranda.
Los controles en mesones y las obligaciones de los escribanos
Esta circular establecía mecanismos estrictos de control: las autoridades debían inquirir con minucia la identidad de los forasteros que ingresaban en las posadas y mesones de cada pueblo, analizando los víveres que compraban, sus marchas y su conducta para disipar cualquier sospecha. Los escribanos locales adquirían la obligación primordial de incoar las causas judiciales, informar puntualmente al fiscal y velar por el cumplimiento del servicio, bajo la amenaza de sufrir graves castigos que incluían la privación de oficio, destierro, multas severas o la pérdida definitiva de sus cargos públicos. Además, se estipuló que los gastos ocasionados en las persecuciones debían sufragarse mediante las penas de cámara retenidas en los juzgados, los propios del común o mediante repartimientos legítimos entre los vecinos beneficiados.
¿Cómo se ejecutó la persecución de los forajidos en Jerez?

La materialización local de este entramado burocrático y represivo recayó en Jerez de la Frontera a comienzos de noviembre de 1767. El 5 de noviembre de ese año, el señor Don Raphael Dara Loayra y Osorio de la Aguila —caballero del Orden de Calatrava, residente perpetuo de Segovia, corregidor, capitán de guerra y superintendente de rentas reales de Jerez— recibió la Real Provisión procedente de la Chancillería de Granada.
Dara Loayra ordenó de inmediato su debido cumplimiento, mandando transcribir una copia legalizada en los libros capitulares del cabildo y disponiendo su difusión formal a través de comunicaciones dirigidas a los regidores y justicias de los municipios comarcanos y confinantes. En los despachos oficiales emitidos el 13 de noviembre de 1767, el corregidor jerezano se dirigió expresamente a las autoridades de Sanlúcar de Barrameda, El Puerto de Santa María, Medina Sidonia y Rota, advirtiendo de la necesidad de mantener una estrecha armonía y una acción conjunta. Del mismo modo, se pueden consultar eventos reseñados en nuestra agenda de efemérides para seguir la pista de estas fechas clave en la historia local.
La coordinación militar frente a las lluvias invernales
El expediente refleja que, aunque se contaba con la presencia de escuadrones de caballería como los fusileros de Cataluña, las difíciles condiciones del terreno arcilloso y los campos anegados por las lluvias invernales dificultaban en ocasiones el avance de los caballos. Pese a estos obstáculos operativos, las justicias locales mantuvieron una red de comunicación constante, intercambiando avisos sobre el tránsito de sospechosos, tomando declaraciones y coordinando las partidas armadas para garantizar el éxito de las detenciones y preservar el orden público en toda la comarca.
¿Qué otros episodios ocultos de la criminalidad y la justicia del siglo XVIII crees que continúan latentes en los legajos históricos de nuestra ciudad?
[Foto de cabecera: IA para Gemini / jerezsinfronteras.es]
Ver esta publicación en Instagram
