La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de prisión de seis años y ocho meses a un hombre por someter a tocamientos a su hija, menor de edad, ponerle películas porno y realizar conductas sexuales explícitas delante de ella.

La Sala le considera autor de un delito de abuso sexual, otro de exhibicionismo y un tercero de provocación sexual, todos ellos con la agravante de parentesco, por los que le impone además la obligación de indemnizar con 25.000 euros a la víctima por los daños que sufrió a consecuencia de los hechos y las secuelas que le generaron.

El hombre no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con ella por ningún medio durante diez años. Además, la sentencia también le condena a la privación del ejercicio del derecho de patria potestad por un periodo de cinco años.

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Los hechos ocurrieron entre los años 2016 y 2017 en el domicilio familiar, ubicado en un municipio de la comarca de l’Horta Sud cuando, según relata la resolución judicial, el condenado aprovechaba los momentos en los que se encontraba a solas con su hija, de entre 9 y 10 años, por el régimen de visitas que tenía al hallarse divorciado de la madre de la víctima.

En estos momentos, el hombre se ponía a ver películas porno en las que se veía a hombres y a mujeres manteniendo relaciones sexuales con conductas violentas en las que las mujeres eran insultadas. El progenitor se excitaba delante de la menor, y realizaba actos y conductas explícitamente sexuales delante de ella.

Igualmente, aprovechaba cuando su nueva pareja no se encontraba en casa para subir con la niña a la buhardilla de la misma y le ponía películas de contenido porno en las que las actrices simulaban ser princesas del universo Disney, mientras le tocaba los genitales o le obligaba a tocárselos a él.

Además, el hombre hizo grabar a la menor vídeos obscenos, a modo de juego y como si se tratara de un baile, en los que ésta exhibía su culo desnudo. La madre de la víctima descubrió uno de estos vídeos e interpuso denuncia el 26 de junio de 2017.

La sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia de Valencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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