Guía completa sobre el manual de miembros de mesa para las elecciones de Andalucía 2026. Todo el protocolo oficial.


Imágenes de cabecera: Generada mediante inteligencia artificial por Gemini para jerezsinfronteras.es.


Todo el protocolo oficial de la Junta Electoral para el 17 de mayo

Nuestra tierra vuelve a hacer historia este domingo en una jornada que consolidará el autogobierno andaluz. Mañana, cientos de vecinos asumirán el control directo de los colegios como custodios de la voluntad popular. Este texto ofrece el desarrollo íntegro, exhaustivo y sin resúmenes del manual oficial, junto con el testimonio de un jerezano veterano en estas lides, para inspirar tu compromiso democrático y resolver cada duda jurídica del proceso.


1. INTRODUCCIÓN Y REGLAS GENERALES

Objeto del Manual

El presente manual tiene por objeto servir de guía, técnica y jurídica para los ciudadanos que han sido designados, mediante sorteo público, para integrar las Mesas Electorales en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

Este documento recoge de forma exhaustiva los derechos, deberes, competencias y obligaciones que la legislación vigente impone a los miembros de las mesas para garantizar la absoluta transparencia, neutralidad y legalidad del proceso democrático durante la jornada electoral. Muchos ciudadanos descubren este compromiso de forma inesperada; por ello, conviene conocer los detalles sobre el proceso de entrega de la notificación de la mesa electoral por parte de la Policía Local en los días previos.

La Mesa Electoral

La Mesa Electoral es el órgano encargado de presidir la votación, conservar el orden en el local del colegio, realizar el escrutinio de los votos y velar por el cumplimiento de la legalidad de los sufragios emitidos. Cada Mesa Electoral está integrada obligatoriamente por tres ciudadanos: un Presidente o Presidenta y dos Vocales (Vocal Primero y Vocal Segundo). El Presidente es la máxima autoridad de la Mesa durante toda la jornada y cuenta con facultades de orden público dentro del local. Los Vocales auxilian al Presidente en el desarrollo de la votación, controlan la identidad de los electores y registran las actas y listas numeradas de votantes.

Para que la Mesa pueda constituirse, actuar y tomar decisiones válidas, es obligatoria la presencia de los tres miembros. No se admite la actuación de la Mesa con solo dos de sus integrantes bajo ninguna circunstancia. Cada uno de los cargos cuenta, a su vez, con dos suplentes designados por la administración (Primer Suplente y Segundo Suplente). Manuel, un vecino del barrio de San Miguel que ha presidido tres mesas en las últimas décadas, rememora el peso de esta tarea destacando la profunda conexión vecinal que se genera durante las horas de votación:

«Al principio sientes nervios por la responsabilidad técnica, pero luego te inunda un orgullo inmenso al ver a tus propios vecinos confiarte su bien más preciado: el voto«.

Requisitos y Excusas

Los ciudadanos designados por sorteo deben cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones: saber leer y escribir, estar incluidos en el censo de la Sección Electoral correspondiente y tener menos de setenta años (aunque los mayores de sesenta y cinco años pueden renunciar en el plazo establecido). En el caso del Presidente, se requiere adicionalmente estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

El cargo de miembro de Mesa Electoral es un deber ciudadano obligatorio. Las causas que impiden la aceptación del cargo deben estar plenamente justificadas y documentadas. Los designados disponen de un plazo de siete días naturales desde la recepción de la notificación para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) correspondiente a su municipio. Las causas justificadas automáticas incluyen edad superior a 65 años, situación de discapacidad declarada, condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta, gestación a partir de los seis meses de embarazo o período de lactancia natural hasta los nueve meses, haber formado parte de una Mesa Electoral en los últimos tres años al menos en tres ocasiones, o la condición de interno en un centro penitenciario o psiquiátrico.

Las causas sujetas a valoración de la JEZ abarcan el cuidado directo y continuo de familiares por razones de edad, accidente o enfermedad; intervenciones quirúrgicas o pruebas médicas inaplazables en el día de la votación; o la pertenencia a servicios esenciales que deban prestar servicio de forma obligatoria durante la jornada del 17 de mayo. Si tienes dudas sobre los plazos de exención, es recomendable revisar las causas de renuncia o si es legal formar parte de la mesa electoral varias veces seguidas en un periodo corto de tiempo.

Advertencia Legal: La no presentación de los presidentes, vocales o suplentes a la hora de la constitución de la mesa (8:00 h), salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada, está castigada por la ley con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Es fundamental asesorarse para comprender el riesgo de penas de prisión por no acudir a la mesa electoral sin una justificación de fuerza mayor.

Derechos de los miembros de la Mesa

Los ciudadanos que ejerzan las funciones de Presidentes y Vocales (únicamente los titulares que constituyan efectivamente la mesa, o los suplentes que pasen a ocupar un puesto de titular) tienen reconocidos por ley los siguientes derechos económicos y laborales:

  • Dieta económica: Derecho a percibir una dieta oficial libre de retenciones fijada para la jornada de las elecciones al Parlamento de Andalucía. Esta cantidad se abona íntegramente a cada uno de los tres miembros de la mesa al final de la jornada o mediante transferencia, independientemente del tiempo que hayan invertido en el escrutinio. Los suplentes que no lleguen a ocupar un puesto de titular no tienen derecho a percibir esta dieta.

  • Permiso laboral retribuido: Aquellos miembros que deban trabajar el día de la votación en régimen de cuenta ajena o sean funcionarios públicos, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante ese día.

  • Reducción de jornada posterior: Todos los miembros titulares tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada laboral ordinaria del día inmediatamente posterior a las elecciones. Este derecho se aplica tanto a trabajadores del sector público como del privado.

  • Protección de la Seguridad Social: Durante el ejercicio de sus funciones y en los desplazamientos necesarios para la entrega de la documentación electoral (en el caso del Presidente), los miembros de la Mesa están cubiertos por el Sistema de la Seguridad Social contra el riesgo de accidentes u otros imprevistos derivados de su condición de miembros de la mesa.

Prohibiciones durante la jornada

Para garantizar la pureza del proceso y el libre ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos, la legislación prohíbe taxativamente los siguientes comportamientos dentro del local electoral y en sus inmediaciones:

  • Propaganda electoral: Queda absolutamente prohibido realizar manifestaciones, portar vestimenta o cualquier tipo de objeto que contenga siglas, lemas, símbolos, fotografías o colores que identifiquen claramente a un partido político, coalición o candidatura que concurra a las elecciones.

  • Símbolos partidistas en la Mesa: Los miembros de la Mesa, incluidos los interventores y apoderados, no podrán ostentar ni portar emblemas que supongan propaganda electoral. Los interventores and apoderados únicamente podrán llevar una identificación (credencial o pin) de dimensiones reducidas donde conste exclusivamente el nombre y las siglas de la formación política a la que representan, sin mensajes adicionales.

  • Abandono de las funciones: Ningún miembro de la mesa podrá ausentarse o abandonar el recinto de votación sin la autorización expresa del Presidente y sin que quede garantizado el quórum mínimo de dos miembros. En caso de enfermedad sobrevenida de un miembro durante el día, se deberá avisar inmediatamente a la Junta Electoral de Zona para activar la sustitución legal.

  • Presencia de fuerzas de seguridad: Salvo requerimiento expreso del Presidente de la Mesa para restablecer el orden público, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Local o Autonómica no podrán permanecer dentro del local electoral en la zona de las urnas. Tampoco se permite la entrada a personas armadas o que muestren actitudes de coacción.


2. PRIMERA FASE: CONSTITUCIÓN DE LA MESA (8:00 h a 9:00 h)

Reunión de miembros y suplentes (8:00 h)

Fotografía de la constitución de la mesa electoral a las 8:00 AM en Jerez, donde se observa a los miembros de la mesa revisando la documentación oficial y preparando la urna para el inicio de la jornada en las Elecciones de Andalucía.
Primer paso de la jornada electoral a las 8:00 AM: revisión de credenciales y sellado de la urna transparente.

A las 8:00 horas de la mañana del día 17 de mayo de 2026, los ciudadanos designados como Presidentes y Vocales (tanto los titulares como los dos suplentes nombrados para cada puesto) deben personarse de forma obligatoria en el local electoral y en la mesa que les haya sido asignada en la notificación oficial.

El Presidente o Presidenta titular procederá a comprobar la identidad de todos los asistentes mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o permiso de conducir. Si los titulares están presentes y no manifiestan ningún impedimento de fuerza mayor, los suplentes quedan liberados de sus obligaciones y pueden abandonar el local electoral tras ser firmada su asistencia.

Supuestos especiales de no constitución (8:30 h)

Si a las 8:30 horas no se ha podido constituir la Mesa debido a la ausencia de alguno de los miembros titulares, se procederá a aplicar el siguiente orden de sustitución jerárquica:

  • Ausencia del Presidente Titular: Asume el cargo el Primer Suplente del Presidente. Si este también falta, asumirá el Segundo Suplente del Presidente. En caso de que no se presente ningún suplente de la presidencia, el puesto será ocupado por el Primer Vocal Titular o, en su defecto, por el Segundo Vocal Titular.

  • Ausencia de los Vocales Titulares: Los puestos de los vocales ausentes se cubrirán en primer lugar por sus respectivos suplentes directos (Primer y Segundo Suplente de ese vocal). Si no fuera suficiente, se utilizarán los suplentes del otro vocal que hayan quedado libres.

Si a las 8:30 horas, tras realizar las sustituciones previas, la Mesa sigue sin contar con los tres miembros obligatorios para operar, los miembros presentes (o el representante de la Administración que se encuentre en el colegio) lo comunicarán de forma inmediata y urgente a la Junta Electoral de Zona (JEZ). La JEZ dispondrá de plena autoridad para adoptar una de las siguientes medidas: designar libremente a los miembros de la Mesa que falten, pudiendo ordenar de forma legal que ocupe el puesto alguno de los electores que se encuentren en ese momento en el colegio electoral listos para votar (siempre que cumpla los requisitos de titulación y alfabetización); o bien, si es totalmente imposible constituir la Mesa antes de las 10:00 horas de la mañana, la JEZ convocará obligatoriamente una nueva votación en dicha Mesa, la cual deberá celebrarse dentro de los dos días siguientes.

Verificación del material electoral

Una vez que los tres miembros definitivos han tomado posesión de sus cargos en la Mesa, deben verificar minuciosamente que el local cuenta con todos los elementos materiales exigidos por la ley para el correcto desarrollo del sufragio. Para dominar cada tarea asignada, resulta de gran utilidad consultar previamente el manual de instrucciones sobre las funciones de los miembros de las mesas en las elecciones de Andalucía de este año.

Los elementos obligatorios a controlar incluyen:

  • La Urna: Debe estar perfectamente cerrada, sellada y provista de su correspondiente ranura superior. Debe comprobarse que está completamente vacía antes de proceder a su precintado definitivo.

  • La Cabina de Votación: Debe estar ubicada en un lugar visible del local pero que garantice el secreto absoluto del voto. Contendrá estantes interiores con un número suficiente de papeletas de todas las candidaturas y sobres correspondientes.

  • Documentación y Formularios Oficiales: La mesa debe poseer el cuaderno de la lista del Censo Electoral de la Sección (dividido de forma alfabética), los formularios para la lista numerada de votantes, el juego de Actas (de Constitución, de Escrutinio y de Sesión) y los tres sobres oficiales para el envío de la documentación al Juzgado.

  • Papeletas y Sobres Oficiales: Se comprobará rigurosamente que los sobres y las papeletas corresponden a las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2026. Se identifican visualmente por su color verde oficial. Si falta el material de alguna de las candidaturas proclamadas, el Presidente deberá exigir su reposición inmediata al representante de la Administración.

Acreditación de Interventores y Apoderados

Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones de electores que concurren a las elecciones autonómicas pueden enviar representantes a las Mesas Electorales para fiscalizar el proceso. Estos representantes se dividen en dos categorías con derechos diferenciados: los Apoderados disponen de una credencial oficial expedida por su partido que les permite el acceso libre a cualquier colegio electoral y a cualquier Mesa de la circunscripción, pudiendo formular reclamaciones y firmar actas; los Interventores están asignados de forma exclusiva a una Mesa Electoral determinada, pudiendo cada candidatura acreditar un máximo de dos interventores por Mesa.

Antes de las 8:30 horas, los interventores deben entregar al Presidente sus credenciales oficiales junto con su DNI. El Presidente comprobará que las credenciales coinciden exactamente con los talones y copias que la administración ha enviado previamente dentro del material de la Mesa. Los interventores que se acrediten en forma legal pasarán a formar parte de la Mesa, tomando asiento junto a los Vocales. Tienen derecho a voz pero no a voto en las decisiones administrativas de la Mesa (salvo que figuren inscritos en el censo de esa sección, en cuyo caso votarán en ella al final del día). Si un interventor se presenta después de las 8:30 horas, una vez que el acta de constitución ya ha sido redactada, el Presidente no le permitirá tomar posesión de su cargo en la Mesa, aunque podrá permanecer en el local como observador.

Redacción y firma del Acta de Constitución

Una vez completados todos los pasos anteriores, y nunca más tarde de las 8:55 horas, el Presidente procederá a rellenar de forma manuscrita el formulario oficial denominado Acta de Constitución de la Mesa. En este documento se harán constar obligatoriamente la identificación de la Mesa (Municipio, Distrito, Sección y Mesa), los nombres y apellidos del Presidente y de los dos Vocales que forman la Mesa definitiva, los nombres, apellidos y siglas del partido político de los interventores debidamente acreditados que se han incorporado a la Mesa, y cualquier incidencia, protesta o reclamación que se haya producido durante la primera hora de la mañana, así como las resoluciones dictadas por el Presidente al respecto.

El Acta de Constitución deberá ser firmada obligatoriamente por el Presidente, los dos Vocales y todos los interventores políticos que se hayan integrado en la Mesa. Una vez firmada, el proceso de constitución habrá finalizado de forma legal, quedando la Mesa plenamente autorizada para iniciar la fase de votación pública a las 9:00 horas en punto.


3. SEGUNDA FASE: EL DESARROLLO DE LA VOTACIÓN (9:00 h a 20:00 h)

Apertura de la votación (9:00 h)

A las 9:00 horas en punto, una vez firmada el Acta de Constitución, el Presidente o Presidenta inició la votación de forma pública pronunciando en voz alta la frase: «Comienza la votación». A partir de ese momento, los ciudadanos que se encuentren en el local electoral y que estén inscritos en el censo de esa Mesa podrán comenzar a ejercer su derecho al voto.

La votación se desarrollará de forma ininterrumpida hasta las 20:00 horas. Durante todo este intervalo de tiempo, es un requisito legal insoslayable que la Mesa cuente de forma permanente con la presencia de, al menos, dos de sus miembros (el Presidente y un Vocal, o los dos Vocales en caso de ausencia temporal autorizada del Presidente). Bajo ninguna circunstancia se podrá interrumpir la votación por motivos de descanso o almuerzo; los miembros deberán turnarse de manera que siempre se mantenga el quórum legal mínimo.

Orden público en el local electoral

El Presidente de la Mesa posee, por disposición legal, la condición de máxima autoridad dentro del local electoral. Le corresponde en exclusiva mantener el orden, asegurar la libertad de los electores y garantizar el estricto cumplimiento de la ley.

Las facultades de la Presidencia incluyen el control de acceso para impedir la entrada al local de personas que den muestras de embriaguez, que porten armas o que pretendan alterar de cualquier modo el orden público o coaccionar a los votantes; la expulsión inmediata de cualquier persona que altere la tranquilidad del proceso o que realice propaganda electoral de cualquier tipo; y el auxilio de la fuerza pública (Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local) apostadas en el exterior del edificio, debiendo los agentes cumplir de inmediato las órdenes de la Presidencia y retirarse del local una vez restablecido el orden.

Procedimiento para votar

Plano medio de un ciudadano en Jerez introduciendo un sobre verde de votación oficial en la urna transparente a las 12:00 PM, con la presidenta de la mesa electoral supervisando el proceso en segundo plano.
El procedimiento de voto a las 12:00 PM: el votante deposita el sobre verde oficial en la urna transparente.

El acto de votación se realiza de manera individual, ordenada y secuencial conforme a los siguientes pasos obligatorios de control y registro:

  • Paso 1: Identificación del elector: El ciudadano se aproximará a la Mesa de uno en uno. Manifestará su nombre y apellidos al Presidente y le exhibirá físicamente su DNI, pasaporte o permiso de conducir. Estos documentos son perfectamente válidos aunque se encuentren caducados, siempre que la fotografía permita identificar sin dudas al elector. No se admiten fotocopias de ningún tipo bajo ninguna circunstancia.

  • Paso 2: Verificación censal: Los dos Vocales comprobarán simultáneamente en los ejemplares impresos de la lista del Censo Electoral que el nombre, los apellidos y el número de documento aportado por el ciudadano figuran exactamente en dicha Sección y Mesa. Si el elector aparece marcado con las siglas «C» (Solicitó Voto por Correo), se le denegará de inmediato el voto presencial.

  • Paso 3: Introducción del voto: Una vez verificado que el ciudadano está facultado para votar en esa Mesa, el elector entregará en mano el sobre oficial de color verde al Presidente. El Presidente, manteniendo el sobre a la vista de los vocales e interventores y sin ocultarlo en ningún momento, lo introducirá en la ranura de la urna correspondiente mientras pronuncia en voz alta el nombre del elector seguido de la palabra: «Vota».

  • Paso 4: Anotación en la lista de votantes: Inmediatamente después de que el voto ha sido depositado en la urna, los Vocales anotarán de forma manuscrita el nombre, los apellidos y el número de orden del censo del elector en el documento oficial denominado Lista Numerada de Votantes. Manuel nos recuerda el ritmo de esta fase:

«El flujo de personas requiere atención constante para anotar cada nombre en la lista numerada sin cometer errores en los renglones».

Supuestos especiales de votación

Si un ciudadano no figura en las listas del censo impresas de la Mesa, pero presenta una Certificación Censal Específica expedida en forma original por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, la Mesa estará obligada a admitir su voto. El Presidente recogerá dicha certificación y la unirá al expediente final. Se procederá de igual forma con aquellos ciudadanos que exhiban una sentencia judicial firme dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que reconozca expresamente su derecho a ser inscrito en esa Mesa electoral concreta para las elecciones al Parlamento de Andalucía.

La Mesa adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad total y el secreto del sufragio de las personas con discapacidad: los electores con discapacidad visual que hayan solicitado el kit de votación accesible recibirán un maletín o sobre específico que contiene las papeletas y sobres junto con la guía en sistema Braille; asimismo, los electores que por motivos de discapacidad física o intelectual presenten impedimentos severos podrán ser asistidos en todo momento por una persona de su absoluta confianza (familiar o acompañante), quien podrá entrar con ellos a la cabina y ayudarles a entregar el sobre al Presidente.


4. TERCERA FASE: CIERRE DE LA VOTACIÓN Y ESCRUTINIO (A partir de las 20:00 h)

Cierre de la votación (20:00 h)

A las 20:00 horas en punto, el Presidente o Presidenta de la Mesa anunciará en voz alta el final del periodo ordinario de sufragio pronunciando la frase: «Se va a proceder a cerrar la votación». Si en ese preciso momento se encuentran ciudadanos dentro del local electoral, o en el acceso al mismo, que todavía no hayan votado, el Presidente les permitirá ejercer su derecho de forma excepcional. No se admitirá bajo ningún concepto la incorporación de nuevos votantes que lleguen al recinto después de la hora oficial de cierre. Una vez que haya votado el último de los electores rezagados, el Presidente ordenará cerrar de forma definitiva las puertas del colegio electoral.

Voto por correo e integrantes de la Mesa

Una vez cerradas las puertas al público, se procederá de manera inmediata a la introducción y cómputo de los votos correspondientes siguiendo este orden riguroso:

  • Paso 1: Introducción del voto por correo: El Presidente procederá a abrir, uno a uno, los sobres de envío postal recibidos a lo largo de la jornada. Comprobará que se incluye el certificado de inscripción en el censo y el sobre de votación de color verde. Los Vocales verificarán que el remitente figura inscrito en el censo de la Mesa y que no cuenta con la anotación presencial de haber votado ya durante el día. El Presidente introducirá el sobre verde en la urna mientras los Vocales anotan el nombre en la Lista Numerada de Votantes con la indicación «Voto por correo» o «C».

  • Paso 2: Voto de los Interventores: A continuación, ejercerán su derecho al voto los interventores políticos debidamente acreditados ante la Mesa. Únicamente podrán votar si están inscritos en la circunscripción electoral correspondiente (la provincia), registrando sus nombres al final de la Lista Numerada de Votantes.

  • Paso 3: Voto de los miembros de la Mesa: Por último, votarán los tres miembros titulares de la Mesa Electoral: el Vocal Segundo, el Vocal Primero y, en último lugar, el Presidente o Presidenta. Sus nombres se añadirán correlativamente al final de la Lista Numerada de Votantes. Tras este acto, el Presidente firmará el cierre de dicha lista, haciendo constar en letras el número total de votantes de la jornada.

El Escrutinio (Recuento de votos)

Vista general del escrutinio nocturno a las 10:00 PM en un colegio electoral de Jerez, mostrando a los miembros de la mesa clasificando y contando los montones de papeletas verdes bajo luz artificial.
Fase final del recuento a las 10:00 PM: clasificación exhaustiva y conteo de las papeletas verdes emitidas durante el día.

El escrutinio es un acto estrictamente público y oficial. El Presidente no podrá expulsar del local a los ciudadanos, representantes de candidaturas, apoderados o interventores que deseen presenciar el recuento, siempre que mantengan el debido orden y silencio.

La mecánica del recuento se ejecuta de la siguiente forma: el Presidente desprecintará la urna y procederá a extraer los sobres de uno en uno; abrirá cada sobre en la Mesa y leerá en voz alta la denominación o siglas de la candidatura votada, mostrando la papeleta de color verde a los Vocales, interventores y apoderados; los Vocales anotarán de forma separada los votos que se vayan atribuyendo a cada candidatura política; si se extrae un sobre completamente vacío, el Presidente anunciará en voz alta: «Voto en blanco».

Calificación de los votos

Durante el proceso de lectura, corresponde en exclusiva a la Mesa Electoral (por mayoría de sus tres miembros) decidir sobre la validez o nulidad de los votos que presenten dudas o anomalías, aplicando los siguientes criterios legales:

  • Votos Nulos: Se declarará la nulidad absoluta de las papeletas que se introduzcan en la urna sin sobre oficial verde; sobres que contengan papeletas de dos o más candidaturas diferentes (si contienen dos copias de la misma candidatura, el voto se considera válido); papeletas que muestren tachaduras, nombres borrados, enmiendas, anotaciones manuscritas, expresiones ajenas al proceso o cualquier tipo de alteración voluntaria; y sobres que contengan objetos, cartas, mensajes o cualquier elemento ajeno a una papeleta electoral oficial.

  • Votos en Blanco: Se computarán estrictamente como votos en blanco los sobres oficiales que estén completamente vacíos y las papeletas que no contengan ninguna indicación o marca de candidatura. El voto en blanco se considera un voto válido y se suma al número total de votos emitidos para el cálculo de los porcentajes legales de reparto.

Anuncio del resultado y destrucción de papeletas

Concluido el examen de todos los sobres de la urna, se procederá a confrontar el número total de sobres extraídos con el número total de votantes registrados en la Lista Numerada de Votantes. El Presidente procederá de inmediato a anunciar en voz alta el resultado definitivo de la Mesa Electoral, desglosando el número total de electores censados, el número total de votantes reales, el número total de votos nulos, el número total de votos en blanco y el número total de votos obtenidos por cada una de las candidaturas ordenadas de mayor a menor.

Inmediatamente después de proclamados los datos en voz alta, el Presidente procederá a la destrucción material de todas las papeletas extraídas de la urna que hayan sido declaradas válidas. Este proceso se realizará de forma pública y queda terminantemente prohibido conservar las papeletas válidas tras el escrutinio. Como excepción legal, las papeletas que hayan sido objeto de alguna reclamación, queja o voto nulo discutido por algún interventor no se destruirán; se adjuntarán de forma obligatoria al expediente final firmadas por los miembros de la Mesa en su parte posterior.


5. CUARTA FASE: DOCUMENTACIÓN ELECTORAL Y CIERRE DE LA SESIÓN

Cumplimentación de las Actas

Una vez concluido el recuento físico de las papeletas y anunciados los resultados en voz alta, la Mesa debe proceder de forma inmediata a plasmar todos los datos numéricos e incidencias de la jornada en los documentos jurídicos oficiales. Esta labor no puede posponerse ni interrumpirse bajo ningún concepto.

El Presidente redactará en primer lugar el Acta de Escrutinio, transcribiendo los resultados numéricos del recuento. De forma inmediata, la Mesa está obligada a expedir y entregar copias oficiales de esta Acta al representante de la Administración de la Junta de Andalucía presente en el colegio, a los interventores y apoderados de los partidos políticos o coaliciones que lo soliciten, y fijará una copia de este documento en la parte exterior o en la entrada del local electoral para general conocimiento del público.

Posteriormente, se cumplimentará el Acta de la Sesión, que constituye el diario jurídico de todo lo acontecido desde las 8:00 horas, detallando los nombres de todos los miembros de la Mesa, el número de votos obtenidos por cada lista, las reclamaciones o protestas presentadas por los interventores, las resoluciones motivadas que la Mesa haya adoptado por mayoría y las firmas autógrafas de los tres miembros de la Mesa y de todos los interventores políticos presentes.

Preparación de los Sobres de Documentación

Toda la documentación generada durante el día debe ser distribuida y sellada herméticamente en tres sobres independientes facilitados por la administración electoral. Para garantizar la inviolabilidad, el Presidente, los Vocales y los interventores deberán firmar cruzando las solapas de los sobres una vez cerrados.

  • Sobre Número 1 (Expediente Principal): Este sobre contiene el núcleo del proceso de la sección y se entregará directamente al Juzgado. Debe incluir obligatoriamente el original del Acta de Constitución de la Mesa, el original del Acta de la Sesión, la lista oficial del Censo Electoral utilizada, la Lista Numerada de Votantes, las papeletas de votación que hayan sido declaradas nulas o objeto de reclamación (firmadas en el reverso), y las certificaciones censales específicas o sentencias judiciales aportadas por los electores de forma excepcional.

  • Sobre Número 2: Este sobre actúa como copia de seguridad y control judicial secundario. Contendrá una copia auténtica del Acta de Constitución de la Mesa y una copia auténtica del Acta de la Sesión, quedando archivado en las dependencias del Juzgado de Primera Instancia o de Paz.

  • Sobre Número 3: Este sobre se destina de forma exclusiva a la Junta Electoral de Zona (JEZ) para proceder al posterior escrutinio general y definitivo de la provincia. Contendrá una copia auténtica del Acta de Constitución de la Mesa y una copia auténtica del Acta de la Sesión. Este sobre se entrega al personal del servicio postal oficial de Correos que se persone en el local tras el cierre de la Mesa.

Entrega de los sobres en el Juzgado

El traslado y la entrega de los expedientes oficiales representa el último deber legal de los miembros de la Mesa. El Presidente o Presidenta de la Mesa, de forma inexcusable, se desplazará portando físicamente los Sobres Número 1 y Número 2 hasta la sede del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de Paz que corresponda al municipio de la sección electoral. El traslado del Presidente se realizará bajo la escolta obligatoria de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Policía Local asignada al colegio electoral.

Los dos Vocales permanecerán obligatoriamente en el local del colegio electoral hasta que el Presidente haya iniciado el traslado de la documentación, aunque la ley permite que uno de los Vocales acompañe voluntariamente al Presidente en el vehículo policial para mayor seguridad. Los interventores políticos debidamente acreditados en la Mesa tienen derecho legal a acompañar al Presidente en el desplazamiento y presenciar la entrega física de los sobres. En la sede judicial, el funcionario del juzgado recogerá los sobres, verificará que los precintos y firmas de las solapas están intactos y extenderá un recibo oficial firmado y sellado. La entrega de este recibo al Presidente extiende la culminación de la jornada e invita a sumarse al más puro espíritu de convivencia ciudadana, habiendo completado con éxito un eslabón fundamental de nuestra historia democrática.


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