El Tribunal de Instancia de Arrecife de Lanzarote ha decretado el archivo de las actuaciones judiciales sobre una presunta agresión sexual cometida a bordo de una patera en travesía desde Agadir (Marruecos) hasta Canarias. La jueza fundamentó la resolución en la falta absoluta de jurisdicción de los tribunales españoles para investigar el delito.

¿Por qué los tribunales españoles archivan la causa por agresión sexual en la patera?

La Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer en Arrecife de Lanzarote determinó que ningún criterio legal vigente otorga competencia a España. El auto judicial subraya que la resolución no juzga la veracidad de la denuncia ni avala la inocencia o culpabilidad de los investigados. La decisión responde de forma estricta a un motivo de falta de competencia legal territorial.

El procedimiento penal comenzó tras la denuncia presentada por una mujer natural de Guinea al desembarcar en Canarias. La víctima relató agresiones sexuales continuadas durante el trayecto marítimo iniciado en Marruecos. Las diligencias policiales y judiciales permitieron identificar a tres hombres investigados: dos de nacionalidad maliense y uno procedente de Burkina Faso.

El juzgado de guardia decretó la prisión provisional de los tres implicados el 19 de septiembre de 2026. El órgano titular de la causa ratificó la medida preventiva el 21 de septiembre. Sin embargo, el Ministerio Fiscal emitió un informe advirtiendo sobre la falta de jurisdicción española. Tras dicho dictamen, la jueza acordó la puesta en libertad inmediata de los investigados el 24 de septiembre.

Los hechos sucedieron en alta mar fuera de la soberanía de España

La declaración de la denunciante ubicó los episodios de violencia sexual en el segundo y tercer día de travesía marítima. La navegación duró entre tres y cuatro días hasta alcanzar el puerto de Arrecife. La distancia geográfica que separa Agadir de las costas de Canarias abarca unas 222 millas náuticas.

El mar territorial de España abarca únicamente las 12 millas náuticas contadas desde la costa. Por tanto, los hechos ocurrieron en aguas internacionales fuera de la soberanía nacional. Al no constar tampoco que la embarcación enarbolase pabellón español, el juzgado descartó aplicar el principio de territorialidad regulado en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

El auto examinó también la posibilidad de aplicar la jurisdicción extraterritorial prevista para delitos de género en el Convenio de Estambul y en el artículo 23.4.l de la LOPJ. Este precepto exige que la víctima o los agresores posean la nacionalidad española o tengan residencia habitual en España cuando suceden los hechos. Ninguno de estos requisitos se cumplía en este expediente.

La resolución rechaza expresamente que el desembarco en Canarias o la estancia posterior en centros de acogida otorguen la condición de residencia habitual previa. El legislador español exige que la residencia existiese al tiempo de la presunta agresión. Por ello, la presencia posterior en suelo nacional no habilita a los jueces para abrir un proceso penal.

¿Por qué quedan en libertad en España los tres investigados tras el archivo?

En el derecho penal español impera el principio de legalidad estricta. Un juez incurriría en una detención ilegal si mantuviera la prisión provisional sobre una causa donde carece de competencia penal. Al archivarse el proceso por falta de jurisdicción, la medida cautelar perdió toda base jurídica y la justicia decretó la libertad de los investigados.

Al no existir una condena ni una orden de retención penal en España, los tres hombres quedan bajo el régimen administrativo ordinario de extranjería. Su permanencia en suelo nacional pasa a depender de los expedientes de devolución, solicitudes de asilo o programas de atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Esta situación genera un intenso debate social respecto a las alternativas legales frente a presuntos delitos graves cometidos en alta mar. Sin embargo, en el marco jurídico actual no existe ninguna figura penal que permita retener en prisión a un ciudadano extranjero si los juzgados carecen de competencia territorial y personal sobre el delito denunciado.

Las reformas legales recortaron la Justicia Universal en España

El archivo de este caso reaviva el análisis sobre la evolución del principio de Justicia Universal en el ordenamiento jurídico español. Históricamente, el artículo 23.4 de la LOPJ permitía a los tribunales españoles investigar delitos graves como torturas, genocidios o agresiones internacionales cometidas en cualquier parte del mundo, sin importar la nacionalidad de implicados o víctimas.

Las reformas legislativas aprobadas en los años 2009 y 2014 recortaron de forma severa ese ámbito de actuación internacional. El Congreso de los Diputados introdujo puntos de conexión rígidos para evitar conflictos diplomáticos con otros países. Desde entonces, la justicia exige la presencia de víctimas españolas, residentes habituales o tratados internacionales específicos con vínculos directos en España.

En los delitos de violencia contra la mujer, el Convenio de Estambul fijó criterios opcionales de persecución extraterritorial. España supeditó esa persecución a los vínculos de nacionalidad o residencia previa. Esta barrera legal impide procesar penalmente episodios delictivos ocurridos en embarcaciones no reglamentadas en alta mar si las partes carecen de vínculos previos con el Estado español.

Remisión de las pruebas recopiladas a Marruecos y países de origen

Pese al cierre del proceso en los juzgados españoles, la jueza dispuso mecanismos para evitar que los hechos queden impunes. El auto judicial aclara que la falta de jurisdicción nacional no debe impedir que otros Estados con competencias procesen la denuncia y valoren las pruebas practicadas.

El juzgado ordenó deducir testimonio de la denuncia, las declaraciones de la víctima, las diligencias de identificación y los informes médicos y periciales realizados a su llegada a Canarias. Toda la documentación original permanecerá custodiada en la causa, mientras que los testimonios remitidos irán dirigidos al Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia trasladará las actuaciones a las autoridades del Reino de Marruecos, al amparo de los artículos 17 y 23 del convenio bilateral de asistencia judicial en materia penal. Marruecos figura como el punto de salida de la embarcación y el territorio probable de comisión de los actos denunciados.

El Gobierno de España articulará también los canales diplomáticos pertinentes, junto al Ministerio de Asuntos Exteriores, para comunicar las actuaciones a los gobiernos de Mali, Burkina Faso y Guinea. Las autoridades de esos cuatro países deberán analizar sus respectivos códigos penales y decidir si abren procedimientos judiciales o solicitan medidas internacionales.

¿Consideras necesario reformar la legislación española para perseguir delitos graves ocurridos en embarcaciones en alta mar?

[Foto: IA para Gemini / jerezsinfronteras.es]


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