Logra una indemnización por protección de datos en el trabajo tras filtrarse su salario en el despido de su pareja.

Desde Jerez sabemos que la privacidad es un derecho que no se negocia, ni siquiera dentro de una gran empresa. Aunque los hechos han ocurrido en Canarias, la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) es un aviso para navegantes en todo el país. Una trabajadora recibirá una indemnización por protección de datos en el trabajo de 7.500 euros tras verse envuelta, sin su permiso, en el expediente de despido de su propia pareja.

El error de exponer salarios ajenos en un despido

La empresa, en un intento de justificar el despido disciplinario del compañero sentimental de la demandante, cometió un error grave de bulto. Incluyó en la carta de despido el nombre completo, la jornada reducida y el desglose salarial detallado de la empleada durante más de un año.

Buscaban demostrar que el trabajador cobraba un plus indebido comparándolo con ella. No obstante, al hacerlo, airearon toda la vida laboral y económica de la mujer sin que ella fuera parte de ese conflicto directo ni prestara su consentimiento.

La justicia frena el exceso de poder empresarial

El tribunal ha sido tajante: el derecho a sancionar de una empresa no está por encima de la intimidad de sus empleados. Aunque el fin pueda parecer lícito, los medios utilizados fueron desproporcionados. La sentencia es clara al respecto.

Tal como recoge el fallo judicial, «para satisfacer el legítimo interés de la empresa en ejercer su potestad disciplinaria, en la carta de despido de un trabajador se comunica al mismo el salario de otra trabajadora, su pareja, con nombre y apellido». Esta acción no supera el filtro de necesidad legal.

La alternativa de la anonimización

Existen formas mucho más elegantes y legales de hacer las cosas. El TSJC insiste en que la empresa podría haber utilizado datos genéricos o comparativas ciegas para probar su punto sin señalar a nadie con nombres y apellidos.

El tribunal señala con rotundidad que «para lograr el mismo objetivo podía haberse realizado la comparación sin mencionar a una persona concreta, medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia». Bastaba con aludir a un puesto idéntico de forma anónima.

Seguridad y derechos en el entorno digital

Este caso nos recuerda que nuestra información personal es sagrada. De la misma forma que debemos estar alerta ante una posible indemnización por ciberataque y robo de datos bancarios, tenemos que exigir que las empresas custodien nuestras nóminas con el máximo celo profesional.

Incluso si ciertos datos salariales son públicos en tablones internos, eso no da vía libre para usarlos en procesos de despido de terceros. La privacidad laboral es un muro que protege la dignidad del trabajador frente a decisiones arbitrarias.

Una condena ejemplar de 7.500 euros

La cadena de supermercados no solo deberá pagar la cuantía económica fijada. También tiene la orden inmediata de limpiar todos los expedientes donde figuren los datos de la trabajadora de manera indebida, rectificando cualquier documento interno o externo.

Es vital conocer estos precedentes para evitar abusos, igual que vigilamos las estafas en financiación comercial que a veces golpean a nuestros autónomos y comercios locales. La ley está para cumplirse, especialmente cuando se trata de nuestra propia intimidad.


¿Crees que las empresas son conscientes del riesgo legal que asumen al manejar tan a la ligera los datos personales de sus plantillas?


Nota editorial: La imagen que ilustra esta noticia ha sido generada mediante inteligencia artificial por Gemini de Google para jerezsinfronteras.es.


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