El Tribunal Supremo confirma la condena de prisión y multa a dos hombres por insultos homófobos en un bar de Madrid. Una sentencia clave contra la homofobia que sienta precedente y defiende la dignidad de las personas LGTBI.

«Maricón de mierda» sale caro: Condenan por homofobia en bar de Madrid

La justicia ha hablado alto y claro contra la homofobia. El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que marca un antes y un después: insultar gravemente a alguien por su orientación sexual no sale gratis. Dos hombres han sido condenados a prisión y multa por increpar a otro con insultos como «maricón» y «maricón de mierda» en un bar de Madrid. Este caso, lejos de ser una simple anécdota, sienta un precedente importante en la lucha contra los delitos de odio.

Humillación en un bar: El detonante de la condena

Todo ocurrió en enero de 2021 en un bar madrileño. Según los hechos probados, dos individuos, movidos por sus prejuicios contra la homosexualidad, se dirigieron a un hombre que salía del baño. Lo que empezó como una salida nocturna para la víctima, se convirtió en un episodio de humillación pública. Los agresores no se cortaron un pelo y le soltaron «maricón», «maricón de mierda» y la acusación aún más grave: «te estabas pajeando con tu amigo». No contentos con los insultos verbales, llegaron a cerrarle la puerta del baño de forma violenta, aumentando la sensación de vejación y miedo en la víctima.

La Audiencia Provincial ya había dictado sentencia, pero uno de los condenados recurrió al Supremo, buscando una última oportunidad para evitar las consecuencias legales. Sin embargo, el alto tribunal ha sido contundente: la condena se mantiene íntegra. Seis meses de prisión, multa de 1.080 euros y, atención a esto, tres años y medio de inhabilitación especial para trabajar en el ámbito educativo. Además, deberán indemnizar a la víctima con 500 euros por el daño moral causado.

El Supremo no cede: No hay libertad de expresión para el insulto homófobo

La defensa intentó argumentar que las expresiones, aunque desafortunadas, entraban dentro de la libertad de expresión. Pero el Supremo no ha dado su brazo a torcer. La sentencia, con la magistrada Ana Ferrer como ponente, es clara: las expresiones proferidas no son opiniones, son insultos que menoscaban la dignidad de las personas por su orientación sexual. El tribunal subraya que, aunque en «particulares contextos» algunas de estas palabras puedan usarse de forma «jocosa», en este caso, «objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia».

El fallo judicial va más allá y describe el comportamiento de los agresores como un «discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino». Un discurso, recalca, motivado por los «prejuicios que ambos acusados tienen hacia las personas con una particular orientación sexual». En otras palabras, no se trata de una simple discusión de bar, sino de un ataque directo a la dignidad de una persona por ser homosexual.

El Supremo también zanja cualquier debate sobre la libertad de expresión en estos casos. Citando al Tribunal Constitucional, recuerda que no existe un «pretendido derecho al insulto». Las expresiones «formalmente injuriosas» o «vejatorias» no tienen cabida dentro de la libertad de expresión, especialmente cuando son «ultrajantes y ofensivas» y no aportan nada al debate público.

Esta sentencia del Supremo es un mensaje rotundo contra la homofobia. Recuerda que los insultos homófobos no son «bromas» ni «opiniones», sino delitos que atentan contra la dignidad de las personas y que tienen consecuencias legales serias. La justicia, en este caso, ha estado a la altura, protegiendo a las víctimas y enviando un claro mensaje disuasorio a quienes piensan que la homofobia puede quedar impune.

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