Cualquier dirigente político o gobernante en España que ordene la expulsión directa e inmediata de migrantes sin expediente individual se enfrenta a penas de hasta 15 años de inhabilitación y 8 años de prisión por delitos de prevaricación y detención ilegal, independientemente de su color político o ideología.
¿Qué le pasaría a un gobernante que ordene la expulsión directa?
En un Estado de derecho, la responsabilidad penal de los cargos públicos está sujeta al principio de legalidad y al Código Penal. Gobernar desde el Partido Popular (PP), Vox o el PSOE no otorga impunidad ni blindaje penal ante decisiones ejecutivas que vulneren de forma flagrante los derechos constitucionales.
Si un Presidente del Gobierno, un Ministro del Interior o un Delegado del Gobierno ordenase la deportación directa de personas sin tramitar un expediente administrativo, cometería un delito de prevaricación administrativa regulado en el artículo 404 del Código Penal. Esta infracción conlleva la inhabilitación especial para cargo público de 9 a 15 años, lo que supondría el fin automático de su carrera política.
Además, si la autoridad arresta, recluta o traslada a la fuerza a migrantes al margen de la ley, incurre en un delito de detención ilegal tipificado en los artículos 163 y 167 del texto penal, con penas de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 8 a 12 años.
Asimismo, privar intencionadamente a los detenidos de la asistencia letrada o del derecho a solicitar asilo constituye un delito contra las garantías constitucionales según el artículo 537 del Código Penal, castigado con inhabilitación de 2 a 6 años. Ni el aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ni la inmunidad parlamentaria protegen a un mandatario frente a la comisión de estos delitos ordinarios ejercidos desde el poder.
El rechazo en la cadena de mando y la intervención judicial
Un dirigente político no puede ejecutar una deportación arbitraria o masiva de forma aislada. Toda orden ejecutiva debe canalizarse necesariamente a través de la cadena de mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece con absoluta claridad que los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil tienen el deber de obediencia, pero prohíbe de forma expresa cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que constituyan un delito tipificado.
Ante una instrucción verbal o escrita de expulsión sumaria, los mandos policiales y funcionarios rechazarían la orden para evitar su propia responsabilidad penal. De manera inmediata, los sindicatos policiales y las asociaciones de la Guardia Civil advertirían del riesgo jurídico para los agentes actuantes.
En paralelo, la Fiscalía y diversas acusaciones populares interpondrían querellas urgentes ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, solicitando medidas cautelarísimas para paralizar cualquier traslado. A nivel internacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaría medidas urgentes bajo el Reglamento 39 para frenar las deportaciones y emitiría condenas contra España con la obligación de indemnizar a las víctimas a cargo de las arcas públicas.
Tres décadas de antecedentes en la frontera de Ceuta
La gestión del perímetro fronterizo en Ceuta acumula un extenso e histórico entramado de normas, acuerdos bilaterales y graves crisis diplomáticas. El pilar de los retornos bilaterales comenzó el 13 de febrero de 1992 con la firma del Acuerdo entre España y Marruecos sobre movilidad, tránsito y readmisión de extranjeros irregulares.
Años después, el 1 de julio de 2015, la Disposición Adicional Décima de la Ley de Seguridad Ciudadana introdujo formalmente la figura del rechazo en frontera. Este mecanismo fue avalado el 13 de febrero de 2020 por la Gran Sala del TEDH en la histórica sentencia del caso N.D. y N.T. contra España, aunque supeditado al cumplimiento estricto de garantías de acceso a la protección internacional.
Sin embargo, la efectividad real de los retornos choca periódicamente con la geopolítica. Entre el 17 y 18 de mayo de 2021, durante el Segundo Gobierno de Pedro Sánchez, más de 10.000 personas cruzaron el espigón de Tarajal ante la pasividad deliberada de Rabat, desencadenando una profunda crisis diplomática y desbordando la capacidad de respuesta.
Más recientemente, el 30 de julio de 2026, una entrada masiva de unos 80.000 migrantes bordeando el paso fronterizo colapsó de inmediato los servicios de acogida en Ceuta, reabriendo con violencia el debate sobre la agilidad de los procedimientos administrativos de devolución.
¿Qué frena legalmente la expulsión de migrantes en la valla?
La Ley de Extranjería de España y la normativa de la Unión Europea obligan de forma imperativa a tramitar un expediente administrativo individualizado antes de ejecutar cualquier expulsión. Este procedimiento garantiza la identificación de la persona, la presencia obligatoria de un abogado y la asistencia de un intérprete desde el primer instante.
Cuando una persona rebasa el perímetro de la valla o alcanza la costa a nado, la entrada al territorio nacional se considera jurídicamente consumada. En ese preciso momento decae la figura del rechazo en frontera y se activa la tramitación ordinaria de extranjería.
En el caso de los menores no acompañados, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor otorga su tutela inmediata a las administraciones autonómicas —como la propia Ciudad Autónoma de Ceuta o comunidades receptoras como la Junta de Andalucía—, haciendo primar el interés superior del menor y prohibiendo categóricamente cualquier retorno automático sin la intervención directa de la Fiscalía y la supervisión judicial.
Por otro lado, repatriar a un ciudadano exige formalmente que el país de origen o tránsito acepte su recepción. Sin la autorización explícita y la cooperación diplomática de Marruecos, resulta materialmente imposible devolver a nadie a través de la frontera.
La demagogia de la oposición frente a la realidad legal
Mientras las instituciones de la Unión Europea reclaman mayor eficacia en la directiva de retorno para agilizar expedientes administrativos dentro del marco legal y evitar desplazamientos por el espacio Schengen, la oposición política incurre de forma reiterada en la demagogia al prometer «expulsiones en 24 horas».
Los partidos de la oposición lanzan estas exigencias sabiendo perfectamente que resultan irrealizables dentro de un Estado de derecho. Prometer devoluciones automáticas e inmediatas ignora de forma deliberada tres barreras infranqueables: el garantismo judicial obligatorio, la necesidad de que Marruecos acceda a abrir su frontera para recibir a los expulsados y el marco constitucional e internacional de protección a la infancia.
Promover públicamente fórmulas ilegales sabiendo que ejecutarlas supondría la comisión de delitos penales graves busca únicamente instrumentalizar el malestar social. Esta estrategia de la oposición pretende erosionar al Gobierno central en el Congreso de los Diputados, utilizando la presión migratoria en Ceuta como una herramienta de desgaste político en lugar de aportar soluciones de Estado viables.
¿Cómo valoras que se utilicen las crisis migratorias en las fronteras como herramienta de confrontación política en lugar de buscar pactos de Estado?
[Foto: IA para Gemini / jerezsinfronteras.es]
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