La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a seis meses de prisión a un hombre por insultar, realizar gestos obscenos y escupir a dos mujeres que se besaban en la calle Pamplona de Madrid. La sentencia considera probado un delito contra la dignidad cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, motivado por prejuicios basados en la orientación sexual de las víctimas.
¿Qué sanción impone la Audiencia Provincial de Madrid por esta agresión homófoba?
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia de conformidad que impone al procesado una pena principal de seis meses de prisión, acompañada de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo que dure la condena.
En la vertiente económica, la resolución judicial fija una sanción pecuniaria consistente en una multa de seis meses con una cuota diaria establecida en cuatro euros. Asimismo, el tribunal impone al agresor la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión u oficio educativo en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo continuado de cinco años.
Respecto a la responsabilidad civil derivada del delito de odio, el tribunal condena al procesado al abono íntegro de las costas procesales del juicio y establece una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 300 euros para cada una de las dos mujeres afectadas por los daños morales causados.
El órgano judicial ha acordado suspender la ejecución de la pena privativa de libertad por un plazo de dos años. Esta suspensión de la entrada en prisión queda supeditada legalmente a que el condenado no vuelva a delinquir durante dicho periodo, satisfaga las indemnizaciones fijadas a las víctimas y complete de forma obligatoria un curso formativo especializado en materia de igualdad.
Odio, vejaciones y humillación en la vía pública
Los hechos probados acontecieron en la vía pública sobre las 22:55 horas del 5 de noviembre de 2023, a la altura del número 37 de la calle Pamplona de la ciudad de Madrid. El acusado advirtió la presencia de la pareja mientras se daba un beso y, guiado por prejuicios relacionados con la orientación sexual de ambas, se aproximó para increparlas.
El agresor profirió de manera continuada y a viva voz múltiples expresiones despectivas, degradantes y de carácter abiertamente homófobo, las cuales resultaron claramente perceptibles para las personas y viandantes que transitaban en ese momento por las inmediaciones del lugar.
Entre los insultos y descalificaciones expresados por el condenado durante el ataque verbal figuran frases vejatorias como «lesbianas de mierda» o «putas sidosas». Además de la agresión verbal, el acusado adoptó una conducta física despectiva al llevarse las manos a la zona genital, realizar repetidos gestos obscenos de carácter sexual y escupir directamente a las dos mujeres.
El tribunal resalta en su resolución de manera explícita que la gravedad del comportamiento, unida al impacto degradante de los actos y al desprecio mostrado, supuso un grave quebranto de la dignidad personal de las víctimas directas y del conjunto del colectivo al que pertenecen.
Un precedente clave ante el calendario de la diversidad
Esta resolución judicial adquiere firmeza inmediata al haberse alcanzado la conformidad técnica entre el Ministerio Fiscal, la acusación, la defensa y el propio acusado, quienes manifestaron formalmente su renuncia a interponer cualquier tipo de recurso. La firmeza del fallo sienta un precedente jurisprudencial relevante en la protección de los derechos fundamentales en el espacio público.
El dictamen judicial cobra especial significado en el marco del calendario de derechos sociales y colectivos. La condena sirve como recordatorio del marco legal ante conmemoraciones de referencia en la concienciación pública, como el Día Internacional de la Memoria LGTBI (20 de noviembre), fecha dedicada a visibilizar y combatir la discriminación y las agresiones.
De igual modo, la firmeza de la sentencia refuerza la tutela judicial efectiva en el camino hacia otras fechas clave de visibilidad e igualdad real, entre las que destacan el Día de la Visibilidad Lésbica (26 de abril) y el Día Internacional contra la Homofobia (17 de mayo). La resolución consolida el criterio de sancionar penalmente las vejaciones públicas y exige la reparación integral del daño causado a las víctimas.
¿Consideras suficientes las medidas formativas y la inhabilitación profesional impuestas para prevenir e inhibir los delitos de odio en el espacio público?
[Foto: IA para Gemini / jerezsinfronteras.es]
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