La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto íntegramente a una paciente acusada de un delito de atentado y un delito leve de lesiones tras un altercado en el centro de salud de la calle José Luis Díez en Jerez de la Frontera. El visionado directo de las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad descartó de forma categórica cualquier agresión física, empujón o acometimiento hacia la facultativa médica.

¿Por qué revocó la Audiencia de Cádiz la condena impuesta en la primera instancia de Jerez?

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede judicial en Jerez de la Frontera, ha dictado la sentencia número 231/2026 en el rollo de apelación 132/2026, estimando el recurso interpuesto por la defensa de la procesada. Esta resolución anula y deja sin efecto de forma completa el fallo emitido el 4 de marzo de 2026 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez en el procedimiento abreviado 284/2024. En aquella primera resolución, se había condenado a la acusada a dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por un delito de atentado con la circunstancia agravante de discriminación.

Asimismo, el juzgado de instancia le impuso una pena de dos meses de multa a razón de seis euros diarios por un delito leve de lesiones, junto a la obligación de indemnizar a la sanitaria con 175 euros por los días de curación y 500 euros adicionales por daños morales. La defensa recurrió en apelación alegando un claro error en la valoración de la prueba, sosteniendo que el vídeo de la escena demostraba que únicamente existió un mero roce no susceptible de provocar menoscabo físico ni de configurar un acometimiento penal. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se opusieron al recurso solicitando la confirmación del fallo condenatorio.

La revisión de las pruebas por el tribunal de alzada

La Sala de la Audiencia Provincial fundamentó la revocación recordando que el recurso de apelación le otorga plenas facultades para revisar de forma íntegra las bases fácticas y normativas del caso. Tras visionar la grabación del juicio y examinar la prueba videográfica aportada, los magistrados concluyeron que las conclusiones de la sentencia recurrida no se correspondían con la realidad de lo sucedido en el recinto sanitario. Según la nota oficial emitida por el Poder Judicial sobre la absolución dictada por la Audiencia de Cádiz tras el incidente en el centro de salud, el tribunal consideró acreditado que no existió intención ni resultado lesivo.

El origen del conflicto en el ambulatorio de la calle José Luis Díez

Los hechos enjuiciados se remontan a la mañana del 13 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 09:55 horas, cuando la acusada acudió al servicio de urgencias del centro sanitario situado en la calle José Luis Díez de Jerez de la Frontera. En el lugar prestaba atención profesional la doctora perjudicada, de nacionalidad dominicana, quien le comunicó que debía esperar su turno al existir otros pacientes pendientes de consulta.

Tras recibir esta indicación, la paciente profirió expresiones despectivas y vejatorias haciendo alusión directa a la raza y origen de la médica, gritando frases como «puta negra, maldita, corre corre negra» en voz alta y ante los demás usuarios presentes en la sala. Acto seguido, al cruzarse ambas en la estancia, la procesada le dio un toque con el codo en el brazo. La médica denunció en un primer momento haber recibido un golpe fuerte en el hombro que le produjo contusiones, asegurando en el juicio que sufrió una arremetida que casi le hace perder el equilibrio cerca de unas escaleras.

Sin embargo, el tribunal constató serias contradicciones e inconsistencias en dicho relato. No existieron testigos presenciales que avalaran la versión de la denunciante y la declaración del agente de la Policía Nacional se limitó a ratificar el informe de visionado de imágenes sin presenciar los hechos en directo. La propia grabación desmintió de forma tajante la existencia de escaleras inmediatas, de un golpe violento en el hombro o de una pérdida de equilibrio, mostrando únicamente un roce ligero de codos, poco perceptible y sin entidad para causar daño físico.

Inexistencia de acometimiento y aplicación del principio acusatorio

La Audiencia Provincial destacó que la descripción de los hechos asumida en la primera condena resultaba completamente dispar con el resultado objetivo de la grabación del vídeo. El tribunal señaló que la falta de práctica de la pericial médico-forense no resta eficacia al vídeo, ya que la observación directa de las imágenes destruye el nexo causal entre el roce leve observado y la lesión reflejada en el parte médico inicial.

La resolución judicial aclara que el toque de codo propinado por la acusada pareció estar guiado por un ánimo vejatorio o una intención de molestia, humillación y enfado hacia la facultativa. No obstante, esa conducta dista de constituir un acometimiento físico o una acción dirigida a atentar contra la integridad corporal, presupuestos exigidos para los delitos de atentado y lesiones.

Dado que las acusaciones solo formularon cargos por atentado y lesiones, sin calificar los hechos bajo otros tipos penales como delito de odio o contra la integridad moral, la Sala aplicó de forma rigurosa el principio acusatorio. En consecuencia, la Audiencia decretó la libre absolución de la paciente de todos los cargos, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

¿Consideras que las grabaciones de seguridad deben prevalecer sobre los testimonios directos en la resolución de conflictos sanitarios?

[Foto: IA para Gemini / jerezsinfronteras.es]


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