Un fallo judicial en Bergara (Gipuzkoa) ha enviado un mensaje contundente a las aerolíneas: la discriminación y la falta de empatía tienen un precio. La titular de la plaza número 4 del Tribunal de Instancia ha condenado a Vueling a pagar 1.500 euros más intereses por negarse a embarcar a una mujer que sufre esclerosis múltiple junto al triciclo eléctrico esencial para su movilidad. Este caso pone de manifiesto la barrera invisible a la que se enfrentan las personas con diversidad funcional, incluso cuando han realizado todas las gestiones previas para asegurar su viaje.
Los hechos se remontan a diciembre de 2021, en un vuelo de Sevilla a Bilbao. La pareja, que volvía a casa, había notificado a Vueling, a través de su agencia de viajes, las características exactas del triciclo y su peligrosa batería de litio. La respuesta de la compañía fue clara: “dio el OK”. A pesar de esta confirmación, y de que el mismo vehículo había viajado sin problemas en el vuelo de ida (Bilbao-Sevilla), el comandante denegó el embarque en la misma puerta del avión.
El desalojo y el agravio moral en casos de esclerosis múltiple
La situación se convirtió en un calvario: la pareja fue finalmente desalojada del avión por la Guardia Civil, obligándolos a alquilar un coche para poder regresar al País Vasco. La demanda interpuesta no solo reclamaba los gastos de transporte alternativo, sino también los daños morales sufridos.
Vueling basó su defensa en la justificación de que la batería de litio no estaba permitida, pero la jueza fue tajante. El juzgado concluye “sin género de dudas” que la razón asiste a la demandante, pues ella había adoptado “las medidas oportunas para asegurarse que podían viajar”. La aerolínea no solo falló en honrar su compromiso previo, sino que tampoco facilitó un transporte alternativo, dejando a una mujer con esclerosis múltiple completamente desamparada en un aeropuerto.
La dignidad de la pasajera: Daño moral acreditado
El aspecto más significativo de la sentencia es el reconocimiento explícito del daño moral, un concepto clave para la causa de la accesibilidad. La jueza afirma que “la forma en la que ocurrieron los hechos es suficiente para asumir que ha existido ese daño”.
El fallo judicial es demoledor en este punto: «En el momento en el que la compañía le deniega el embarque en la misma puerta del avión, delante del resto de pasajeros y personal del aeropuerto, precisamente por causa del elemento que debe usar por su enfermedad [esclerosis múltiple], se está dañando directa y claramente su estima y su dignidad como pasajera y como enferma».
La solicitud de la intervención de la Guardia Civil para el desalojo fue calificada como un «plus de agravio», aumentando la «sensación de incapacidad» de la mujer. Esta sentencia no solo es una reparación económica, sino un poderoso precedente que subraya que la dignidad de las personas con esclerosis múltiple y otras discapacidades no puede ser pisoteada por la negligencia o la rigidez de una compañía aérea. Es un claro apoyo a la causa de la inclusión y el respeto.
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