El Juzgado de lo Penal 1 de Murcia ha dictado condena a un camionero a tres años de prisión y cinco años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, además de la inhabilitación para el ejercicio profesional como conductor por el mismo periodo. Esta sentencia llega tras el trágico accidente ocurrido en octubre de 2017 en la autovía A-7, donde la colisión con una retención de vehículos provocó la muerte de cinco personas, cuatro de ellas miembros de una misma familia, y lesiones a otras ocho.

La resolución judicial considera probado que el acusado, un conductor profesional, circulaba en un tramo recto y con plena visibilidad «de forma absolutamente desatenta«. Sin percatarse de la retención existente, el camionero condenado a 3 años no accionó el freno ni realizó maniobra evasiva alguna, desencadenando una cadena de colisiones que implicó a trece vehículos.

Imprudencia grave y descarte de la agravante por cocaína

El fallo judicial subraya que el acusado incumplió los deberes más elementales de cuidado exigibles a cualquier conductor, una negligencia de especial gravedad al manejar un vehículo articulado de grandes dimensiones y peso, lo que configura una imprudencia grave en los términos del artículo 142.1 del Código Penal. La magistrada refuerza este punto con las declaraciones de siete testigos, quienes se percataron de la retención y afirmaron que tuvieron tiempo para frenar, señalando además que casi todos los vehículos llevaban las luces de emergencia encendidas.

Un aspecto relevante de la sentencia es el descarte de la agravante por cocaína. Aunque el camionero condenado dio positivo en cocaína tras el siniestro, la magistrada aclara que «la dosis detectada no alcanzaba los niveles mínimos psicoactivos y los síntomas observados no son inequívocos de afectación». La sentencia concluye que la causa directa del siniestro fue la distracción y falta de atención del conductor, sin que se probara la influencia de la sustancia consumida, por lo que los hechos no encajan en el tipo penal de conducción bajo la influencia de drogas del artículo 379.2 del Código Penal.

Millonarias indemnizaciones y perjuicio excepcional

Además de la pena de cárcel y la privación del carnet, la condena al camionero implica una cuantiosa obligación de indemnizar. El condenado deberá responder, junto con la aseguradora Helvetia S.A. (responsable civil directa) y las mercantiles Agetrans Demetrio e Hijos S.L. y Laudate Alquiler España S.L. (responsables civiles subsidiarias), a los familiares de las víctimas y a los lesionados.

Las indemnizaciones reconocidas superan globalmente el millón de euros y se distribuyen entre los distintos núcleos familiares afectados. El fallo añade un «perjuicio excepcional» del 25% sobre las cuantías básicas de indemnización a tres de los familiares más directamente afectados. Este incremento se debe a los efectos psicológicos acreditados tras la pérdida simultánea de varios miembros de una misma familia, sufriendo trastorno de estrés postraumático y duelo prolongado, con graves implicaciones en su vida cotidiana.

La sentencia, que aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas por la complejidad del proceso, rechaza la inclusión de «allegados» no convivientes entre los beneficiarios de las indemnizaciones, al no cumplirse los requisitos legales de convivencia y especial cercanía exigidos por el baremo de tráfico. La condena al camionero aún no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

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