La Ley del 2 de marzo de 1932 marcó un antes y un después en la historia jurídica de España al establecer, por primera vez, el divorcio vincular. Este hito legislativo, que ya se había vislumbrado en el artículo 43 de la Constitución de 1931, permitía la disolución del matrimonio, una figura hasta entonces impensable. El nuevo marco legal se estructuraba en cinco capítulos que detallaban los principios, las causas, los efectos y el procedimiento judicial para tramitar la disolución del vínculo matrimonial. Esta ley representó una revolución, ya que hasta ese momento solo se contemplaban la separación de personas y bienes (según el Código Civil) o la nulidad matrimonial (a través del Código Canónico). La Ley de 1932 introdujo la posibilidad del divorcio vincular, permitiendo a los cónyuges volver a contraer matrimonio civil bajo determinadas circunstancias.

el primer divorcio

El procedimiento judicial habitual establecía que la instrucción correspondía al Juez de Primera Instancia del lugar de residencia. Este juez podía adoptar medidas provisionales mientras se esperaba la sentencia firme. Posteriormente, los autos se remitían a la Audiencia Territorial. Una vez que la sentencia era firme, se comunicaba al Registro Civil para su anotación. Una excepción a este proceso eran los casos por mutuo disenso, que se tramitaban directamente en el Juzgado de Primera Instancia. Contra la sentencia, cabía un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo.

Un cambio radical en las causas del divorcio

La nueva legislación no solo introdujo el divorcio, sino que también amplió las causas para la separación y la disolución del matrimonio. A las ya existentes en el Código Civil (como el adulterio, los malos tratos, las injurias o el abandono del hogar), la Ley de 1932 añadió motivos más modernos y menos punitivos. Se incluyeron causas como las diferencias de costumbres o mentalidad, la separación de hecho consentida durante tres años y, lo más significativo, la posibilidad de divorciarse por mutuo acuerdo sin necesidad de invocar ninguna causa específica.

Sin embargo, esta apertura legal tuvo una vida breve. El Decreto del 2 de marzo de 1938 suspendió la Ley del divorcio, que fue finalmente derogada por la Ley del 23 de septiembre de 1939. El cambio de régimen obligó a dictar disposiciones transitorias para resolver la situación de los divorcios que ya se habían concedido.

Los expedientes en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz

El Archivo Histórico Provincial de Cádiz conserva un valioso testimonio de esta época. Dentro de sus fondos judiciales, procedentes de la Audiencia Provincial, se hallan los expedientes de divorcio iniciados entre 1932 y 1937. Se trata de un total de 70 expedientes, con los primeros casos fechados en 1932 y el más tardío en 1937. Estos documentos provienen de distintos juzgados de la provincia, y su estudio permite conocer de cerca las primeras aplicaciones de la ley.

el primer divorcio

El primer divorcio en la Audiencia Provincial

De los nueve expedientes registrados en 1932, el Archivo ha seleccionado un caso particularmente significativo, considerado el primer divorcio en la Audiencia de Cádiz. Se trata de la sentencia del 19 de octubre de 1932, tramitada a instancias de Doña Laureana Rosa González Martínez contra su esposo, Juan Antonio Nofuentes Montoro.

El expediente, remitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta, destaca por varias razones. Era un caso «de pobre«, lo que significa que a la demandante, al carecer de bienes, se le asignó un abogado y un procurador de oficio. Además, el marido se encontraba en rebeldía. Esta situación no era casual: el abandono del hogar conyugal por parte del marido en 1916 había provocado la situación de necesidad económica de la esposa. Las causas invocadas para el divorcio fueron la separación de más de un año y el abandono del domicilio conyugal durante más de tres años. El marido ni siquiera se personó en el juicio.

La sentencia disolvió el matrimonio y los bienes, y se ordenó su notificación en el Registro Civil, además de su publicación en la Gaceta de Madrid y en el Boletín Oficial de la Provincia. El expediente, un testimonio de la época, contiene instancias, autos, oficios, providencias, notificaciones y los ejemplares de los boletines oficiales.

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Este artículo es una iniciativa del Archivo Histórico Provincial de Cádiz, que a través de su sección «El Documento Destacado«, busca difundir sus valiosos fondos documentales.

Sentencia de divorcio de Doña Laureana Rosa González Martínez (1932)

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Fotografía © Archivo Histórico Provincial de Cádiz

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