
Una reciente sentencia de absolución sobre una cuenta bancaria ha generado interés en el ámbito legal. La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a una mujer que dispuso de la mitad del saldo de una cuenta bancaria compartida con su tía, ya fallecida. Esta decisión se ha tomado a pesar de que la acción perjudicaba al resto de los herederos de la difunta, abriendo la puerta a futuras reclamaciones en la jurisdicción civil.
Detalles del caso y denuncia
La acusada figuraba como cotitular en una cuenta que ascendía a 154.000 euros, procedentes en su totalidad de los ingresos de la tía. Tras el fallecimiento de esta en 2022, la mujer, o una tercera persona no identificada, transfirió aproximadamente 77.000 euros (la mitad del saldo) a una cuenta de su exclusiva titularidad. Otros 20 sobrinos de la difunta presentaron una denuncia, argumentando que el dinero debía repartirse entre todos. Inicialmente, se solicitaban 14 meses de prisión por un delito de apropiación indebida, con peticiones que llegaban a los 4 años de cárcel.
Argumentos de la absolución
Los magistrados de la Sección Cuarta consideraron que el hecho de que la acusada dispusiera del dinero, aunque todo procediera de su tía, no implicaba la concurrencia de los presupuestos del delito de apropiación indebida. No obstante, dejaron claro que los herederos pueden reclamar en la vía Civil para lograr un reparto distinto de la herencia entre los 21 implicados.
Creencia razonable de la acusada
La Sala estimó «verosímil» la versión de la acusada, quien afirmó haber dispuesto de la mitad del saldo porque su tía le había manifestado en vida su deseo de que ese dinero fuera para ella al fallecer, precisamente por haberla hecho cotitular. Añaden que este convencimiento tiene respaldo en el hecho de que, de los 21 sobrinos, solo ella figurara como cotitular de la cuenta. Durante el juicio, otros sobrinos y coherederos reconocieron haber figurado como autorizados en la cuenta de su tía en algún momento, pero esas autorizaciones fueron posteriormente retiradas.
Mantenimiento de la cotitularidad
Además, la resolución destacó que la tía mantuvo a la acusada como cotitular hasta el momento de su fallecimiento. Pudo haber extinguido o cancelado esa condición si lo hubiera considerado oportuno. Tras valorar todas las pruebas y declaraciones, los magistrados concluyeron que la acusada «realmente creía que era suyo la mitad del dinero» o que tenía derecho a disponer de él por deseo de su tía. Esta creencia, aunque errónea, fue considerada razonable y fundada.
Ausencia de dolo en la apropiación indebida
Se explicó que, si bien el error podría ser vencible (es decir, evitable con un mínimo de diligencia), lo que podría calificar su conducta como imprudente, el delito de apropiación indebida solo se castiga si es doloso. No se apreció en la conducta de la acusada la voluntad de distraer ilegítimamente el dinero. Por lo tanto, la sentencia de absolución de la cuenta bancaria se fundamenta en la falta de este elemento subjetivo.
Futuro en la jurisdicción civil
La absolución no implica que la acusada tenga derecho a quedarse con los 76.985,05 euros transferidos. De hecho, se aclara que deberá ser en un procedimiento civil donde se determine el destino de dicha cantidad. Estas declaraciones en la fundamentación jurídica tienen un carácter prejudicial y no prejuzgan lo que se plantee en un eventual procedimiento civil. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.