
Juez de Pamplona reconoce a un padre el complemento de la brecha de género en pensiones. ¡Descubre cómo afecta esto a tu jubilación!
La brecha de género en pensiones es un tema candente que sigue dando de qué hablar, y una reciente decisión judicial en Pamplona ha puesto el foco de nuevo sobre ella. En un fallo significativo, el Juzgado de lo Social número 3 ha reconocido a un hombre el complemento en su pensión de jubilación, un beneficio que hasta ahora parecía reservado mayoritariamente a las madres. Esta noticia, sin duda, interesará a muchísimos jubilados y futuras pensionistas.
¿Qué ha cambiado con esta sentencia?
Este dictamen del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona surge a raíz de una sentencia clave del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitida el 15 de mayo de 2025. El TJUE declaró que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) discriminaba a los hombres al exigirles requisitos adicionales para acceder a este complemento, diferentes de los que se pedían a las madres.
En su resolución, el magistrado ha reconocido al padre el derecho a percibir este complemento desde la fecha en que se generó su pensión. ¿La razón? El importe de su pensión era inferior al de la madre. Esto subraya la idea central de la sentencia del TJUE: la normativa europea busca asegurar que las normas nacionales no discriminen por razón de sexo.
Un complemento único: ¿quién lo recibe ahora?
Durante el proceso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) argumentó que, si se concedía el complemento al padre, y dado que es un beneficio único, debería extinguirse el que ya percibía la madre, cuya pensión era superior.
Sobre este punto, el TJUE aclaró que la directiva europea no impide que, si se reconoce el complemento a un padre debido a una discriminación, esto conlleve la supresión del complemento que ya recibía la madre. La clave es que, según la norma, este complemento solo puede ser para el progenitor que perciba la pensión de menor cuantía. Por consiguiente, la discriminación detectada por el TJUE no implica que ambos padres deban recibir el complemento. Solo uno de ellos puede cobrarlo, y será el que tenga la pensión más baja.
Igualdad de derechos: ¿cómo se aplica?
Esta interpretación, según el juzgado, respeta plenamente la doctrina del Tribunal de Justicia. Por un lado, la Directiva no exige que se reconozcan dos complementos (uno para el hombre que fue excluido y otro para la mujer). Por otro lado, la consecuencia de la discriminación directa por sexo es precisamente la equiparación de derechos. En el contexto de la legislación española, esto significa colocar al pensionista varón en la misma situación jurídica que la mujer, sin disminuir derechos, pero tampoco otorgando ventajas que no se reconozcan a las mujeres pensionistas. Es, sencillamente, aplicar al padre las mismas condiciones que se aplican a las madres.
Para el Juzgado de lo Social, esta forma de corregir la discriminación por razón de sexo es coherente con el objetivo social de la normativa. El criterio de selección es objetivo, proporcionado y no discriminatorio, buscando compensar a quien haya sufrido mayores perjuicios por el cuidado de los hijos. Reconocer automáticamente el complemento a todos los hombres, sin considerar la cuantía de sus pensiones, carecería de sentido, ya que podría incluso aumentar la brecha de género en pensiones, algo que el TJUE, aunque critica la medida española, no niega su existencia.
¿Qué significa esto para ti?
En definitiva, esta sentencia recalca que, a partir del dictamen del Tribunal de Luxemburgo, el complemento de la brecha de género en pensiones debe reconocerse exclusivamente al progenitor cuya pensión inicial, una vez revalorizada, sea de menor cuantía.
Tal y como expone el juez, esto permitirá que la aplicación de la normativa actual, una vez «purificada» de elementos discriminatorios, contribuya a reducir la brecha de género en pensiones. Estadísticamente, esto implicará que, en la mayoría de los casos, serán las mujeres quienes lo reciban, ya que suelen ser las que históricamente han tenido carreras profesionales más afectadas por el cuidado de los hijos, lo que repercute en menores cotizaciones y, por tanto, en pensiones más bajas. Es una medida de acción positiva que aborda la desigualdad real e individual que han podido experimentar las mujeres.