El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella interpuesta por la Fundación Española de Abogados Cristianos contra el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, por la elaboración y publicación del informe sobre abusos sexuales en la Iglesia Católica. El Alto Tribunal no aprecia delito alguno en la actuación de Gabilondo y rechaza de plano las acusaciones de prevaricación, malversación e incitación al odio.
En relación al delito de prevaricación, el Supremo señala que el informe se limita a recopilar datos objetivos sobre la realidad de los abusos, la respuesta de la Iglesia y la actuación de los poderes públicos. El auto destaca que no se advierte «criminalización» alguna de los miembros de la Iglesia, sino un análisis objetivo de la situación.
Respecto al delito de malversación, el Supremo considera que la acusación es «infundada» y que no hay pruebas de que el informe se haya financiado con dinero público de forma irregular.
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Por último, sobre el delito de incitación al odio, el Tribunal Supremo resalta que el informe no contiene «discursos de odio» y que la propia Iglesia ha colaborado en su elaboración.
El auto de archivo ha sido dictado por un tribunal compuesto por magistrados de reconocido prestigio, como Manuel Marchena, Julián Sánchez Melgar y Juan Ramón Berdugo.
La decisión del Supremo supone un espaldarazo al trabajo del Defensor del Pueblo y a la necesidad de investigar y abordar de forma seria y rigurosa la cuestión de los abusos sexuales en la Iglesia Católica.
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