Un hombre que denunció a su vecino por amenazarlo con apuñalarlo por pasear a su perro de raza peligrosa sin bozal, ha conseguido que la Audiencia Provincial de Asturias anule la sentencia que lo absolvía.
El magistrado considera que la jueza de primera instancia cometió un error al valorar la prueba, en concreto, una grabación aportada por el denunciante en la que se escucha claramente cómo uno de los interlocutores profiere las amenazas.
La sentencia de instancia declaraba probado que el denunciante recriminó a su vecino que llevara al perro sin bozal, lo que provocó una discusión. Sin embargo, la jueza no consideró que las expresiones proferidas por el denunciado constituyeran amenazas, al no existir corroboraciones periféricas de carácter objetivo.
El magistrado de la Audiencia, por el contrario, considera que la grabación aportada por el denunciante es prueba suficiente para acreditar las amenazas. A pesar de la deficiente calidad del sonido, se puede escuchar claramente cómo uno de los interlocutores dice «ya verás las puñaladas que te van a meter en la cabeza» o «ya verás las puñaladas que te voy a meter en la cabeza».
En consecuencia, el magistrado estima parcialmente el recurso del denunciante y anula la sentencia absolutoria. Ordena que se devuelvan las actuaciones al juzgado de origen para que se celebre un nuevo juicio presidido por un juez distinto.
Este caso pone de relieve la importancia de una correcta valoración de la prueba en los procesos judiciales. La grabación aportada por el denunciante en este caso ha sido determinante para que la Audiencia Provincial anule la absolución y ordene un nuevo juicio.
El nuevo juicio deberá determinar si las expresiones proferidas por el denunciado constituyen un delito de amenazas. En caso de ser así, el denunciado podría ser condenado a una pena de prisión de hasta un año.
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