¡Gran noticia! Una familia con un hijo con síndrome de Down gana 25.000 euros en el Supremo por su lucha por la educación inclusiva.

Victoria histórica para la inclusión educativa

Una familia con un hijo con síndrome de Down ha ganado 25.000 euros en el Tribunal Supremo. Esta decisión histórica reconoce su lucha por la educación inclusiva. Tras años de batalla legal, el Supremo ha sentado un precedente crucial. Por consiguiente, se abre un nuevo camino para las familias con hijos con discapacidad en España.

Un largo recorrido por la Justicia

La historia comenzó en 2020. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU dictaminó a favor de la familia. Determinó que los tribunales españoles habían vulnerado el derecho del niño a una educación inclusiva. A raíz de esto, la familia reclamó una indemnización. Después de un proceso exhaustivo, el alto tribunal anuló la sentencia de la Audiencia Nacional que había desestimado su recurso inicial.

Además, el Supremo denegó por silencio la reclamación de responsabilidad patrimonial del Ministerio de Justicia. Esta decisión se basó en el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Así, se reconoció el derecho de los recurrentes a ser indemnizados con 25.000 euros por los gastos judiciales. Sin embargo, el tribunal no consideró apropiado conceder los 325.000 euros adicionales solicitados por daños morales.

De León al Supremo: una odisea por la inclusión

El niño, que tiene síndrome de Down, estudió varios años en un centro público de León. Contaba con el apoyo de una asistenta técnico-educativa. No obstante, la Dirección Provincial de Educación autorizó después su matriculación en un Centro Educativo Especial.

La familia impugnó esta decisión. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León desestimó el recurso; el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó esta decisión en apelación. Frente a esta situación, los padres llevaron a su hijo a un centro privado. Sorprendentemente, la Fiscalía Provincial de León los denunció en 2014 por un presunto delito de abandono de familia. Finalmente, el Juzgado de lo Penal los absolvió.

Los padres, incansables, acudieron al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este Comité concluyó que la decisión administrativa, y el respaldo de los tribunales españoles, vulneraban el derecho del menor a una educación inclusiva. También señaló que el Estado no había respondido a las alegaciones de discriminación. Tampoco había realizado una evaluación adecuada de las necesidades educativas del niño. Esto era esencial para asegurar su permanencia en un centro ordinario.

Un dictamen clave que reabrió la puerta a la Justicia

Con este dictamen, la familia reclamó una indemnización al Ministerio de Justicia. Ante el silencio de la administración, interpusieron una demanda. La Audiencia Nacional desestimó la demanda en 2022, argumentando que el dictamen del Comité de la ONU no tenía carácter ejecutivo.

Sin embargo, la familia no se rindió. Presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En 2023, el alto tribunal estimó el recurso. Consideró que el dictamen del Comité de la ONU sí era un requisito habilitante. Permitía así formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Las actuaciones regresaron a la Audiencia Nacional para que esta resolviera el fondo del litigio.

El Supremo insiste en la importancia de la educación inclusiva

Aunque la Audiencia Nacional volvió a desestimar la reclamación, la familia recurrió de nuevo al Supremo. Esta vez, el tribunal les ha dado la razón de forma definitiva. En su segunda sentencia sobre el caso, el Tribunal Supremo ha reiterado la relevancia jurídica de los dictámenes de Comités. Aunque no exista un procedimiento formal para darles efectividad, la reclamación de responsabilidad patrimonial puede reparar las lesiones de derechos fundamentales.

El Supremo destaca que el dictamen no solo se refiere a las sentencias judiciales. También abarca el conjunto de respuestas del Estado a la pretensión de educación inclusiva. Esto incluye la actuación de la Fiscalía y el proceso penal contra los padres. Asimismo, menciona la falta de legislación y políticas en España para garantizar este derecho.

La sentencia concluye que la familia no debió ser sometida a la defensa del derecho de su hijo. El Ministerio Fiscal también apoyó la estimación de las pretensiones de los recurrentes. Reconoció su derecho a ser resarcidos por el daño sufrido.

Las circunstancias del caso muestran que la familia se vio perjudicada por la actuación de los poderes públicos. Se defendió un derecho que no estaban obligados a soportar. Este punto de vista, abierto por el dictamen del Comité, no se consideró en procesos anteriores. El derecho a recibir una educación inclusiva es un pilar de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, se alinea con el artículo 27 de la Constitución española. Impulsa así la inclusión en entornos accesibles.

Un voto particular discrepante

La sentencia incluye un voto particular discrepante de la magistrada Pilar Teso. Ella defendió la desestimación del recurso de casación y la confirmación de la sentencia de la Audiencia Nacional. En su voto, argumenta que el criterio de la mayoría se aparta de la jurisprudencia de la Sala. Esta establecía que los dictámenes de estos Comités no son un título ejecutivo automático para determinar la responsabilidad.

Además, la magistrada indica que la sentencia parece establecer una nueva categoría de responsabilidad patrimonial. Esta se refiere a la «resultante de la actuación de los poderes públicos». A su juicio, carece de caracterización propia, régimen jurídico específico y procedimiento al que acudir.

Imagen generada con IA

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