
Condena asesinato Metro Sevilla: 20 años de cárcel y 264.078,97 euros de indemnización para el autor del apuñalamiento.
Sentencia firme por el asesinato en el Metro de Sevilla: justicia y reparación
La Audiencia Provincial de Sevilla ha emitido una sentencia firme que condena al autor del trágico apuñalamiento ocurrido en junio de 2024, en las inmediaciones de una estación del Metro de Sevilla. El fallo impone una pena de 20 años de prisión al culpable, una decisión respaldada por el veredicto de culpabilidad de un jurado popular. Además de la privación de libertad, el condenado deberá abonar una indemnización de 264.078,97 euros a la familia de la víctima en concepto de responsabilidad civil. Esta resolución, aunque sujeta a un posible recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), marca un avance significativo en el esclarecimiento de los hechos y la aplicación de la justicia.
Detalles escalofriantes de un crimen con alevosía
El jurado popular determinó que el lamentable suceso tuvo lugar el 6 de junio del año pasado, aproximadamente a las 18:54 horas. El agresor y su pareja coincidieron de forma inesperada en las instalaciones del Metro con la víctima, con quien mantenían un conflicto previo de varios meses. La tragedia se consumó al llegar a la estación Primero de Mayo, cerca de las 19:10 horas. Según el veredicto, el acusado aprovechó un momento de descuido. Se colocó sigilosamente detrás de la víctima en las escaleras que conducen a la calle. Allí, le asestó cuatro puñaladas con un arma blanca, con la manifiesta intención de acabar con su vida. La víctima se desplomó en el lugar. A pesar de la rápida intervención de los servicios de emergencia, lamentablemente falleció. La Audiencia argumentó que el ataque se ejecutó por sorpresa y por la espalda, impidiendo cualquier posibilidad de defensa o escape. Esta circunstancia fue considerada un agravante de alevosía.
Desestimación de otras circunstancias y conclusión judicial
El jurado descartó la circunstancia de ensañamiento, al no hallarse pruebas de que el condenado buscara aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima. Asimismo, no se aceptó la alegación de legítima defensa. Tampoco se consideró probado que el agresor estuviera bajo los efectos de sustancias estupefacientes que pudieran haber alterado sus capacidades en el momento del crimen. La sentencia resalta que las pruebas presentadas, incluyendo las imágenes de las cámaras de seguridad del Metro y los testimonios recabados, no respaldan la versión del acusado sobre una supuesta pelea previa o un ataque por parte de la víctima. Por el contrario, la evidencia sugiere una preparación meticulosa de las circunstancias por parte del autor. Esto incluye comunicaciones previas con su pareja y la manipulación de una mochila de la cual, presumiblemente, extrajo el arma homicida. La pena de 20 años de cárcel impuesta se considera justa y adecuada, en línea con lo solicitado tanto por la Fiscalía como por una de las acusaciones particulares.
Fotografía © Metro de Sevilla