La Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado sentencia en un caso que conmociona, condenando a catorce años y tres meses de cárcel a una pareja por intentar matar y maltratar a su bebé, de apenas dos o tres meses de edad. La resolución, emitida el pasado 31 de marzo, considera probados los hechos ocurridos en una localidad cordobesa. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La sentencia en detalle

El tribunal considera a ambos culpables de un delito de homicidio agravado —debido a que la víctima es menor de 16 años— en grado de tentativa, aplicando además la agravante de parentesco. Por este grave delito, se les imponen once años y tres meses de prisión. Adicionalmente, se les prohíbe comunicarse y acercarse a menos de 500 metros de su hija durante un periodo de quince años.

Además, son condenados por un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia doméstica. La pena por este segundo delito es de tres años de cárcel, la prohibición de comunicación y aproximación a la víctima durante seis años, y la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un lapso de cinco años.

En concepto de responsabilidad civil, los condenados deberán abonar de forma conjunta y solidaria la cantidad de 15.079,80 euros a la Consejería de Inclusión Social, Juventud e Igualdad de la Junta de Andalucía. Esta indemnización responde a que la menor fue declarada en desamparo y la Administración asumió su tutela legal.

Los hechos probados

Según la resolución judicial, los padres convivían con su hija de tres meses, nacida prematuramente en diciembre de 2022. Tras recibir el alta hospitalaria a finales de enero de 2023, la menor, debido a su prematuridad, presentaba llanto constante. La Audiencia considera probado que, actuando de común acuerdo y conscientes de la indefensión de la bebé, los acusados le torsionaron o tiraron con fuerza de sus extremidades, y la apretaron y golpearon reiteradamente en diversas partes del cuerpo. Estos actos, que buscaban acallar el llanto de la menor, se realizaron con consciente desprecio por su vida, asumiendo el riesgo de causarle la muerte. También le propinaron golpes en la cara, provocándole lesiones por fricción.

Las agresiones tuvieron lugar durante aproximadamente un mes. Fue la abuela paterna quien, el 6 de marzo de 2023, se percató de la gravedad de las lesiones de la bebé —cara hinchada y heridas que impedían la apertura ocular— y decidió llevarla al hospital con ayuda familiar. La menor ingresó con pronóstico clínico grave, presentando fracturas costales, hematoma facial y otra serie de lesiones compatibles con maltrato habitual, que habrían sido mortales sin asistencia médica.

Absueltos de otros delitos

La sentencia absuelve a los padres de otros cargos por los que también fueron juzgados. Entre ellos, el delito de asesinato en grado de tentativa, lesiones agravadas, abandono de familia y contra la salud pública. Respecto a este último, que se basaba en un positivo de la menor a cocaína en orina, el tribunal considera que no se practicó prueba suficiente que desvirtúe la presunción de inocencia. La posibilidad de inhalación pasiva o contacto ambiental generó una duda razonable, que, según el principio de favorecer al reo, llevó a la absolución en este punto.

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