
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia que marca un antes y un después en la justicia inquebrantable del país. La Sala de lo Penal ha confirmado la condena de prisión permanente revisable para una mujer implicada en el cruel asesinato de su hija de tan solo cuatro años en Sant Joan Despí (Barcelona) en el año 2021. Este fallo, sin duda, resuena profundamente en la sociedad.
La decisión de la Sala desestima el recurso de casación que la acusada presentó contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta última ya había validado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona. La condena original incluía un delito de asesinato, calificado por la alevosía hacia una menor de dieciséis años, con el agravante de parentesco. Además, se estableció el pago de una indemnización económica significativa: 250.000 euros para el padre de la pequeña y 150.000 euros para los abuelos. Una de las modificaciones clave de la sentencia del Tribunal Superior fue la eliminación de la atenuante de confesión que la Audiencia había considerado inicialmente.
La cruel planificación de un suceso
El tribunal fundamenta su decisión en la presencia de alevosía, una circunstancia que no se diluye por el hecho de que la acusada, tras perpetrar el fatal acto, también tuviera la intención de quitarse la vida. No se ha logrado acreditar que la acusada padeciera alguna patología o que sus facultades mentales estuvieran alteradas al momento de los hechos.
Los detalles revelados por la Sala son estremecedores y apuntan a una planificación metódica. La mujer, encontrándose sola con la menor en su domicilio, lo que impedía cualquier auxilio externo, le administró fármacos como Alprazolam y Lorazepam. Posteriormente, cuando la pequeña se encontraba bajo los efectos sedantes de estas sustancias, le provocó la muerte por asfixia, lo que derivó en una insuficiencia respiratoria aguda.
Este ataque, además, se llevó a cabo contra una niña de cuatro años que, por su corta edad, jamás podría haber imaginado una agresión de tal magnitud por parte de su propia madre, de quien dependía por completo y quien debía protegerla. La Sala subraya que la acusada era plenamente consciente de que este modus operandi eliminaba cualquier posibilidad de defensa efectiva por parte de la niña, a la vez que aseguraba que para ella no existiera riesgo alguno.
Proporcionalidad de la pena y la justicia inquebrantable
La justicia inquebrantable rechaza el argumento de la defensa sobre la supuesta desproporción de la pena de prisión permanente revisable. Concluye que esta condena es totalmente aplicable conforme al artículo 140.1 del Código Penal. La Sala esgrime diversas circunstancias que avalan la apreciación de la alevosía: la edad de la víctima, de tan solo cuatro años; el hecho de encontrarse a solas en el domicilio con la acusada; la previa administración de psicofármacos por parte de la madre; y la relación de parentesco, ya que la víctima no podía esperar un ataque de quien era su progenitora.
Además, el tribunal considera que el ataque se produjo contra una persona especialmente vulnerable, lo que exige una respuesta punitiva de mayor entidad. La apreciación de esta agravación y la imposición de la prisión permanente revisable están en consonancia con la gravedad de la conducta desplegada por la autora del crimen.
Confesión tardía y sus implicaciones
El tribunal también descarta aplicar la atenuante de confesión, una solicitud que se incluyó en el recurso. Se ha determinado que la acusada no reveló la comisión del delito a las autoridades antes de saber que la investigación penal se dirigía directamente contra ella. Esto lleva a la conclusión de que el reconocimiento de la autoría fue sumamente tardío. Ocurrió cuando el cadáver ya había sido descubierto y la recurrente se encontraba en el hospital, recuperándose de la ingesta de medicamentos.
El reconocimiento de los hechos, por lo tanto, se limita a aceptar lo que era evidente, a reconocer lo innegable, o a anticipar lo que era inevitable. Este acto no es más que un reconocimiento tardío, parcial e inevitable de lo sucedido. Aun así, la Sala advierte que, aunque se hubiera apreciado la atenuante, como se recogía en la sentencia recurrida, esta no habría tenido efectos penológicos concretos, ya que no afectaría ni la calificación del delito ni la pena impuesta. Este caso refuerza el compromiso de la justicia inquebrantable con las víctimas más vulnerables.
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