El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 16 años y medio de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente de manera continuada a su hijo adoptivo. La sentencia rechaza el recurso interpuesto y destaca la coherencia del testimonio de la víctima, respaldado por pruebas periféricas. Además, se deniega la solicitud de atenuante por reparación del daño causado. Conoce más detalles sobre esta condena por agresión sexual en este artículo.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 16 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia a un hombre por agredir sexualmente de manera continuada a su hijo adoptivo cuando éste tenía entre 11 y 16 años.
El alto tribunal vasco ha rechazado en una sentencia fechada el pasado 26 de octubre el recurso interpuesto por el procesado contra la resolución de la Audiencia vizcaína que en julio de este año le condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal.
La Audiencia también impuso al varón una libertad vigilada durante 5 años tras cumplir la pena de cárcel y la prohibición de acercarse a su hijo, o a su domicilio u otros lugares que frecuente, a menos de 300 metros durante 21 años y medio, y a comunicarse con él por igual tiempo.
Además le inhabilitó para un eventual ejercicio de funciones de apoyo en forma de guarda o curatela.
El TSJPV confirma ahora esa sentencia, insiste en la “coherencia” del testimonio de la víctima, recuerda que su relato ha sido analizado “minuciosamente” por el tribunal de instancia, que lo consideró “sincero”, y que está “corroborado” por “elementos periféricos que recoge minuciosamente la Audiencia y que dotan de veracidad lo narrado por el denunciante”.
“Los hechos probados se construyen no sólo del testimonio del denunciante (…) sino de todas las demás pruebas explicitadas practicadas” en el juicio sin que “en ningún momento el acusado haya desvirtuado esta rotunda prueba de lo acontecido durante tantos años”, dice el TSJPV.
El alto tribunal añade que frente a esa prueba el procesado se limitó a “acogerse a su derecho a no declarar” y mantiene que “no se sostienen” las alegaciones de su defensa que señalan “invenciones del denunciante”.
También rechaza la solicitud del acusado de que se le aplique la atenuante de reparación del daño causado porque antes de la celebración del juicio abonó a su hijo 25.000 euros y pagó gastos médicos de éste.
El TSJPV hace suya la argumentación de la Audiencia de Bizkaia que consideró que ese pago a la víctima, que renunció a cualquier otra indemnización, no es “ni significativa ni relevante en relación con la gravedad de los delitos que ha cometido y el significativo daño causado”.
El alto tribunal vasco recuerda además que la jurisprudencia establece que es necesario “algo más que consignar una cantidad económica” para poder aplicar esa atenuante porque, si no, “pudiera darse incluso la situación en la que personas con altas capacidades económicas delinquiesen con unos efectos penológicos muy atenuados simplemente por disponer de cantidades lo suficientemente grandes para poder ‘reparar’ con largueza el daño causado”.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.