En un caso que ha generado controversia, una mujer ha sido condenada a seis meses de prisión por entrar en una vivienda sin el consentimiento de la propietaria para recoger a sus hijos. La situación plantea una pregunta importante: ¿hasta qué punto se puede justificar una acción desesperada? La sentencia no es firme y se puede interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

La historia que nos ocupa hoy es un claro ejemplo de cómo los problemas de pareja y la lucha por la custodia de los hijos pueden llevar a situaciones complicadas y, a veces, a decisiones equivocadas.

En este caso, una mujer ha sido condenada a seis meses de prisión por entrar en la vivienda de su exmarido sin el consentimiento de la propietaria, quien es la pareja actual del hombre. La magistrada presidenta del tribunal del jurado encargado de juzgar este caso ha considerado que la acción de la acusada se enmarca en una crisis de pareja y en el conflicto por la custodia de los niños.

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Teniendo en cuenta estas circunstancias, ha decidido aplicar la pena mínima establecida por el Código Penal, que va de seis meses a dos años de prisión. Es importante destacar que la sentencia no es firme y se puede interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Sin embargo, es interesante analizar los argumentos expuestos en la resolución.

Según los hechos probados, la mujer tenía tres hijos con su exmarido, con quien estaba en proceso de divorcio en el momento de los hechos. Dos de los niños estaban pasando unos días con su padre, por lo que la acusada pensó que podrían estar en casa de la pareja actual de su exmarido.

Con la intención de llevárselos a Canadá, donde reside, la mujer acudió a la vivienda y llamó a la puerta. La hija de la propietaria abrió la puerta y al darse cuenta de quién era, trató de cerrarla para impedir que entrara. Sin embargo, la acusada empujó la puerta y entró en la vivienda, donde estuvo buscando a sus hijos. A pesar de los intentos de la joven por hacerla salir, la acusada no abandonó la casa hasta que la propietaria le requirió telefónicamente que se marchara.

El jurado consideró probado que la acusada entró y permaneció en la casa en contra de la voluntad de su moradora. Sin embargo, la magistrada ha absuelto a la acusada del delito de hurto por el que también había sido acusada, ya que no se encontraron pruebas de que se llevara objetos de la vivienda. La defensa argumentó que la mujer solo entró en la casa para buscar a sus hijos, lo cual no debería considerarse un delito de allanamiento de morada. Sin embargo, la magistrada ha dejado claro que el fin perseguido no justifica la conducta ilegítima de entrar en la casa sin consentimiento.

La sentencia destaca que en ese momento no existía una resolución judicial que atribuyera la custodia de los niños a ninguno de los progenitores. Además, la acusada admitió que no temía por la salud o el estado físico de sus hijos y que simplemente quería llevárselos a Canadá, donde tenía su residencia. La magistrada considera que la acusada podría haber buscado medios alternativos para lograr su objetivo, como el ejercicio de acciones legales.

Por lo tanto, concluye que la mujer vulneró el derecho constitucional de la inviolabilidad del domicilio y cometió el delito por el que era acusada. Es importante recordar que, de acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe respetar la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que la resolución judicial sea firme.

En resumen, este caso nos muestra cómo los problemas de pareja y la lucha por la custodia de los hijos pueden llevar a situaciones difíciles. Aunque la acusada tenía motivos comprensibles para buscar a sus hijos, su acción de entrar en la vivienda sin consentimiento ha sido considerada un delito de allanamiento de morada.

Ahora, será el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el encargado de revisar esta sentencia y determinar si es justa o si debe ser modificada.

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